SIN INFORMACION

PEDRO BARNECHEA NAVARRO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 11 de septiembre de 2025, comparece el defensor penal público, Alexis Pedraza Soto, en favor del imputado Pedro Williams Barnechea Navarro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de resolución de 2 de septiembre de 2025, pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Ricardo de Dios Pairican García, Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito (s) y la abogada integrante Claudia Andrea Álvarez Sepúlveda, por cuanto dicha sala conociendo el recurso de apelación deducido por el Ministerio Publico en causa Rol Corte 978-2025, RIT 10777-2025 del Juzgado de Garantía Rancagua; en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2025 que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva, dejando a su defendido sin medida cautelar alguna por no existir antecedentes que fundamenten la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, procedió a revocar dicha resolución, decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, sin fundamentar su resolución en relación a los criterios establecidos en los artículos 36, 122, 139, 140, 143 del citado Código y demás normas pertinentes del ramo Expone que el 1 de septiembre de 2025 el amparado fue formalizado en calidad de autor por los delitos de disparos injustificados del artículo 14 letra d) de la ley de control de armas y amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal, por los hechos que transcribe: “El día 30 de agosto del año 2025 aproximadamente a las 14:00 horas, las víctimas de iniciales C.M.C.P. y L.C.E.V.I caminaban por el sector de Pasaje San Vicente casi al llegar a Avenida Provincial de la comuna de Rancagua, lugar en donde se encontraban los imputados Jonathan Eduardo Pino Muñoz, Reinaldo Sebastián Palma Pérez, Gerardo Isaías Ramírez Aguirre, Pedro Williams Barnechea Navarro, Tomás Andrés Cabezas Araya y Juan Pablo Correa Gutiérrez, quiénes al creer que las víctimas se estaban bu

Fundamentos

considerando además que se encuentran pendientes de remisión y análisis el informe balístico a los casquillos y a las armas, así como la pericia química de residuos realizadas a los imputados, antecedentes todos que resultan, en esta etapa primigenia de la investigación, suficientes para dar por establecidas las exigencia de las letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que lo anterior, unido a la gravedad de la pena asignada al delito previsto en el artículo 14 letra d) de la Ley de Control de Armas, permiten estimar que la forma de asegurar los fines del procedimiento en el caso de los imputados Ramírez Aguirre, Palma Pérez, Barnechea Navarro y Cabezas Araya no es otra que la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Diferente es la situación del imputado Correa Gutiérrez, por no contar con antecedentes pretéritos y porque, además, en su caso, aun en este incipiente estado procesal, ha acompañado antecedes que lo desvinculan del lugar y hora de la ocurrencia de los hechos que dan origen a este procedimiento. Atendido al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha uno de septiembre del año en curso, en la causa RIT 10777-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, y en su lugar,

Fallo

por tanto, podríamos estimar y al señalar las víctimas esta dinámica del hecho podemos estimar que puede existir este delito o que hay antecedentes que justifican sus existencia basados en el relato de las víctimas pero sobre todo en la evidencia material encontrada en el sitio del suceso, que habría existido este delito de amenaza y el delito de disparo injustificado en la vía pública, sin embargo, el tribunal estima que no existe en antecedentes que permitan presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en supuesto delito de amenaza y disparo injustificado y lo cierto de que objetivamente respecto de la participación solo existe el relato de las dos víctimas quiénes los que indican como los autores a los seis de estas amenazas y disparos injustificados y si bien esto podría ser junto con la prueba evidencia balística, que no existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que los imputados han tenido una participación en estos delitos en calidad autores, cómplices o encubridores, por cuánto solo existe en la carpeta investigativa como sindicación precisa y clara el testimonio de las dos víctimas que fueron individualizadas en la formalización, pero no hay ningún otro elemento que pueda corroborar dichos testimonios y dicha sindicación, por cuánto en primer lugar, en poder de los imputados siendo que no fueron encontradas ningún arma de fuego que pudiera digamos dar pie o fundamento a la existencia de este delito o participación en este delito de d

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C.A. de Talca Talca, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 11 de septiembre de 2025, comparece el defensor penal público, Alexis Pedraza Soto, en favor del imputado Pedro Williams Barnechea Navarro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de resolución de 2 de septiembre de 2025, pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaci

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