SIN INFORMACION

NADAL TORRES VICTOR MARCELO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Marcelo Nadal Torres quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-20157-2025 de 17 de febrero de 2025 que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15044747-K extendida por un total de 21 días, a contar del 13 de junio de 2023, emanada de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “La ausencia de antecedentes clínicos que avalen la extensión del reposo prescrito condujo a la Contraloría Medica de esta Isapre a modificar la licencia en comento, considerando que el tiempo autorizado era más que suficiente para la recuperación y reintegro laboral del paciente. Afiliado con antecedentes de invalidez transitoria previa de 65% en el 2021 por diagnostico artritis reumatoide. Presenta licencia por médico general por mismo diagnostico sin signos de complicación. En licencia sin mayor información, en sistema sin IMT. No es posible avalar reposo. En razón a lo ya señalado, es que la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca procedió a modificar la licencia objeto de este análisis.”.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que el Sr. Nadal reclamó ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 4 de febrero de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15044747-K, extendida por un total de 21 días, a contar del 13 de junio de 2023, emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se bas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°3528-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Marcelo Nadal Torres quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-20157-2025

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