JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANCUD

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Ancud se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-14-2024, caratulada “CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANCUD.” Por sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, el Tribunal rechazó la reclamación de multa interpuesta por la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, en contra de la Resolución de multa N°3135/24/15, de fecha 11 de marzo de 2024, cursada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANCUD, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó aquella establecida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja la reclamación de multa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en forma principal el reclamante invoca la causal de infracción de ley, por contravención a los artículos 91 inciso segundo y 92 letras a) y e) la ley N°20.529, normas que señalan que el administrador provisional será responsable de todas las obligaciones que se hubiesen generado en virtud del establecimiento educacional desde la fecha de su designación. Explica que el razonamiento de la sentencia para rechazar el reclamo, reside en que si bien el administrador provisional tiene expresas facultades y atribuciones, la Corporación seguía teniendo la calidad de empleadora, y declaró que a su representada le correspondía la administración del establecimiento y,

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó aquella establecida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja la reclamación de multa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que, en forma principal el reclamante invoca la causal de infracción de ley, por contravención a los artículos 91 inciso segundo y 92 letras a) y e) la ley N°20.529, normas que señalan que el administrador provisional será responsable de todas las obligaciones que se hubiesen generado en virtud del establecimiento educacional desde la fecha de su designación. Explica que el razonamiento de la sentencia para rechazar el reclamo, reside en que si bien el administrador provisional tiene expresas facultades y atribuciones, la Corporación seguía teniendo la calidad de empleadora, y declaró que a su representada le correspondía la administración del establecimiento y, por tanto, la responsabilidad por no contar con los servicios higiénicos mínimos legales en el Liceo Bicentenario de Ancud, infringiendo los artículos 21, 22 del D.S N°594 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Argumenta que en este caso la infracción de las normas conte

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Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Ancud se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio de reclamo de multas, la causa RIT I-14-2024, caratulada “CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANCUD.” Por sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, el Tribunal rechazó la reclamación de mu

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