ARBERT/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1393-2022, se acogió la excepción de prescripción, respecto del bono variable anual de los años 2011 al 2020, ambos inclusive, declarándose prescrita la acción para su cobro. Además, se rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y se acogió la acción de cobro de prestaciones, solo en lo relativo al cobro de la gratificación proporcional del periodo del año 2022. En consecuencia, se condena a la demandada Codelco, a pagar al trabajador demandante la suma correspondiente a la gratificación devengada en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de mayo del año 2022, conforme a las utilidades líquidas, en caso de existir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.S. N°2759, o en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo. Lo anterior, con los reajustes e intereses que correspondan, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda reconvencional. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo, conjuntamente, las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja la demanda reconvencional en los términos que indica, con costas. Recurrió también de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, conjuntamente, las causales de los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que declare “(i) que ha operado la interrupción natural de la prescripción y consecuencialmente rechace la excepción de prescripción respecto de las diferencias en el Bono Variable Anual correspondientes al periodo 2011-2020, condenando a la demandada a pagar las cantidades de $533.198.370.- por concepto de diferencias de Bono Variable Anual
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEMANDADA. PRIMERO: Que el recurso de la demandada se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 98, 102 y 103 del Código de Comercio y lo dispuesto en los artículos 1545 y 1556 del Código Civil. Indica que son hechos acreditados en la sentencia que: “a. En la carta de despido de fecha 31 de marzo de 2023 se indicó al denunciante que, en el plazo de 15 días corridos contados desde esa notificación, debía comunicar a la Empresa su decisión relativa a si deseaba quedarse en Singapur o si retornaría a Chile, para efectos de comenzar los trámites relativos a su repatriación. Además, dicha comunicación señalaba que, en caso de que el denunciante indicare que deseaba volver a nuestro país y no lo hiciere, debía restituir todos los gastos en los que incurriere Codelco con ocasión de su repatriación y la de su familia. b. Con fecha 11 de abril de 2022, esto es, dentro del plazo de 15 días señalado en la comunicación de despido, el demandado reconvencional informó a Codelco su intención de regresar a nuestro país junto con su familia. c. El demandado reconvencional escogió el Apart Hotel Orchard Scott´s como residencia temporal, debido a que tenía que dejar el departamento que utilizaba como residencia permanente en Singapur, por los trámites de su repatriación. d. Codelco reservó el Apart Hotel Orchard Scott´s para que el demandante y su grupo familiar lo utilizaran como residencia temporal una vez abandonada su residencia permanente. e. El 24 de junio de 2022 la Empresa envió al demandante 3 pasajes en clase ejecutiva para su retorno a Chile. f. El demandante jamás retornó a Chile, sin perjuicio de que Codelco realizó todos los trámites relativos a su repatriación.” Señala que el juez no da por establecida la existencia de un acuerdo entre las partes relativo a las consecuencias que tendría para el demandante el informar su decisión de volver a nuestro país e incumplir dicha situación. Refiere que el juez a quo decidió rechazar la demanda reconvencional debido a que no habría existido un acuerdo respecto de las condiciones de repatriación del demandante y de su grupo familiar y de las consecuencias que acarrearía su incumplimiento. Afirma que, según deja asentado el fallo, estas consecuencias fueron unilateralmente establecidas por Codelco en la comunicación de despido, por lo que en este caso no se cumple con el primer requisito para generar responsabilidad contractual: la existencia de una obligación. Sostiene que es evidente que sí existió un acuerdo entre las partes respecto de las condiciones de repatriación del demandante y de su grupo familiar y de las consecuencias que acarrearía para este último el incumplir ese acuerdo. Agrega que, para que exista un acuerdo de voluntades entre las partes y se generen obligac
Fallo
fallo atacado. Por lo demás, si la recurrente ha pretendido revertir la calificación o efectos asignados a la relación que habría tenido lugar entre las partes con motivo de la repatriación y los gastos, debió invocar otra causal, que es precisamente la que permite revisar este aspecto. La segunda causal de nulidad, tampoco puede prosperar desde que la misma propugna la falta de análisis y consideración de una prueba: “el oficio de la agencia Carlos Wagonlit Chile”; probanza con la que estima se acreditan los perjuicios sufridos por su parte por el incumplimiento de la obligación del actor, sin embargo, olvida la recurrente que previo y como presupuesto de la responsabilidad que reclama hacer efectiva, debe acreditarse la existencia de la obligación y su incumplimiento, cuestión que fue descartada por el juzgador, de manera que la supuesta falta que alega carecería en todo caso de influencia en lo dispositivo del fallo. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE: SEXTO: Que el recurso del demandante se basa, primeramente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 2, 3, 4 y 10 del Código del Trabajo y los artículos 1545, 1547, 1553, 1555, 1557, 1566, 2515, 2518 y 2523 del Código Civil. Conjuntamente, esgrime la causal del artículo 478 literal c) del Código del Trabajo que señala “El recurso de nulidad procederá, además:
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Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 30: estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1393-2022, se acogió la excepción de prescripción, respecto del bono variable anual de los años 2011 al 2020, ambos inclusive, declarándose prescrita
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