MINISTERIO PUBLICO C/ RODOLFO RODRIGO QUEZADA ROMERO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Rodolfo Rodrigo Quezada Romero, acusado por los ilícitos de maltrato habitual y femicidio frustrado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que modificó la medida de arresto domiciliario parcial que pesaba sobre el encartado, por la de arresto domiciliario total. Señala que no existe constancia de incumplimiento de la medida cautelar vigente, y agrega que la víctima se trasladó a vivir al sur del país, no cumpliéndose los requisitos para la modificación de la medida, por no existir antecedentes que den cuenta de que una cautelar menos intensa signifique un riesgo para la víctima o un peligro de fuga. 2°.- Que, por su parte, el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, pidiendo la confirmación de la resolución apelada, haciendo presente que la medida impuesta por el tribunal de garantía ha sido dictada de manera fundada, existiendo una investigación que se encuentra cerrada, habiéndose presentado acusación, remitiéndose los antecedentes al Tribunal Oral en lo Penal para la audiencia de juicio. 3°.- Que, sin perjuicio de la acusación presentada por el Ministerio Público, y la adhesión de la parte querellante, lo que debe ser analizado en esta instancia es la suficiencia de la medida cautelar actualmente vigente, para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima. En tal sentido, no ha sido controvertido por el Ministerio Público que no se ha debatido acerca de incumplimientos de la cautelar por parte del imputado, que ameriten la intensificación del arresto parcial a que se encuentra sometido. A lo anterior se añade que, además de la cautelar que se revisan, existen otras medidas vigentes para proteger a la víctima, como son la de prohibición de acercarse y comunicarse con ésta, que tampoco han sido transgredidas, en el extenso período de investigación. Finalmente, tales antecedentes, unidos a la irreprochable conducta anterior del encartado, permiten estimar a e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de septiembre del año en curso, que sustituyó la medida de arresto domiciliario parcial que pesaba sobre el encartado, por la de arresto domiciliario total, y en su lugar se decide que aquella se mantiene. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-812-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Rodolfo Rodrigo Quezada Romero, acusado por los ilícitos de maltrato habitual y femicidio frustrado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que modificó la medida de arresto domiciliario parcial que pesaba sobre el encartado, por la de arresto domiciliario total.
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