CESAR JONATHAN TAPIA FARIAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de César Jonathan Tapias Frías, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización solicitado el 28 de noviembre de 2022, manteniendo el procedimiento sin resolución dentro del plazo legal. Expone que el recurrente ingresó al país como turista, obtuvo residencia temporal y posteriormente permanencia definitiva, encontrándose en situación migratoria regular y cumpliendo con todos los requisitos legales y el pago de la orden correspondiente para acceder a la nacionalización. Sin embargo, refiere que a más de dos años y siete meses de presentada la solicitud, no ha recibido respuesta ni pronunciamiento formal del servicio. Sostiene que la omisión denunciada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, así como los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo de la Ley N°19.880. Argumenta que la demora excede ampliamente el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 27 de dicha ley, sin configurarse las causales de caso fortuito o fuerza mayor. Invoca además los artículos 83 y 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fijan la competencia del Servicio Nacional de Migraciones para emitir el proyecto de decreto de nacionalización y remitirlo al Ministerio del Interior como acto terminal del procedimiento. Alega que el incumplimiento de esta obligación mantiene al recurrente en una situación de incertidumbre e indefensión, afectando su derecho a obtener un pronunciamiento administrativo razonable y oportuno. Solicita se acoja el recurso, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir y remitir al Ministerio del Interior el proy
Fallo
por tanto, situación migratoria regular, por lo que la pendencia del procedimiento no afecta su libertad ni sus derechos constitucionales. Agrega que la carta de nacionalización tiene carácter de gracia y su concesión es una facultad exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 10 N°3 de la Constitución y al Decreto Supremo N°5142 de 1960, de modo que el Servicio Nacional de Migraciones carece de competencia para otorgarla, limitándose a tramitar la solicitud y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución. En cuanto al tiempo de tramitación, afirman que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal ni perentorio, sino de carácter referencial, y puede prorrogarse ante circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, como el aumento exponencial de solicitudes migratorias, reconocido por jurisprudencia como justificación válida. Cita al efecto la sentencia Rol N°13364-2023 de la Corte Suprema, que declara que la Administración debe resolver en un “plazo razonable”, sin que el mero retardo implique ilegalidad o vulneración de derechos fundamentales. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de César Jonathan Tapias Frías, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido ni remitido al Ministerio del Interio
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