SIN INFORMACION

NAVARRETE/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Anita del Carmen Navarrete Pinilla, cédula nacional de identidad N° 5.379.897-7, jubilada, domiciliada en Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de Banco Santander S.A., representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, por estimar que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que concurrió el día 28 de julio de 2025 a la sucursal Work Café de Temuco para cobrar su pensión de renta vitalicia, cuyo pago corresponde a la Compañía de Seguros MetLife, ascendente a $536.784, más la Pensión Garantizada Universal otorgada por el Instituto de Previsión Social, por $224.004. Explicó que, pese a ello, la ejecutiva de la entidad bancaria le increpó señalando que su dinero ya había sido pagado, negándole la entrega efectiva de la pensión. Agregó que, frente a los reclamos realizados tanto a cajeros como al agente de la sucursal, no recibió respuesta clara ni satisfactoria, limitándose el banco a entregar explicaciones evasivas. Acompañó comprobante de pago de pensiones de renta vitalicia y PGU a su nombre, denunciando además que en su cuenta se registraron movimientos por compras y transacciones electrónicas que no fueron autorizadas por ella, consistentes en la adquisición de teléfonos y equipos electrónicos, así como depósitos de cheques de distintos bancos que resultaron protestados por firma disconforme. Estimó que tales operaciones reflejan la existencia de fraude y la omisión del banco de contar con mecanismos de seguridad adecuados para proteger el patrimonio de sus clientes, trasladándole a ella la pérdida patrimonial derivada de actos de terceros. Con estos antecedentes, solicitó se declare que la recurrida incurrió en actos ilegales y arbitrarios al autorizar transacciones en su cuenta corriente por $859.458 sin su consentimiento, que se ordene suspender todo tipo de cobros relacionados c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar de manera rápida y eficaz el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales allí señaladas, cuando ellas resulten amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente doña Anita del Carmen Navarrete Pinilla interpuso la presente acción constitucional en contra del Banco Santander S.A., señalando que la institución se habría negado a pagarle su pensión de renta vitalicia y PGU, y además permitió operaciones no autorizadas en su cuenta corriente, por un monto total de $859.458, con lo que habría vulnerado su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, evacuando informe, la recurrida sostuvo que el recurso carece de claridad, al mezclar hechos diversos -cobro de pensión, uso irregular de tarjetas de crédito y protesto de cheques-, sin precisar el acto concreto impugnado. Añadió que respecto del retiro de pensión, consta en los registros internos del banco que la recurrente concurrió personalmente el día 17 de abril de 2025 a la sucursal de Temuco, retirando en caja la suma de $859.450, operación acreditada con su firma y biometría, lo que además fue confirmado por las cámaras de seguridad. Indicó asimismo que existe una investigación penal en curso sobre los hechos denunciados, promovida por la misma recurrente, lo que demuestra que la vía cautelar no es idónea para resolver la controversia planteada. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados aparece que el retiro en cuestión fue realizado por la propia recurrente, y que la institución bancaria acreditó dicha circunstancia mediante documentos y registros audiovisuales, de modo que no se aprecia la existencia de un acto ilegal ni arbitrario imputable a la recurrida. QUINTO: Que en cuanto a la investigación penal actualmente en tramitación, debe destacarse que las materias vinculadas a la existencia de eventuales delitos de estafa o fraude corresponden ser resueltas en sede criminal, mediante un juicio de lato conocimiento, y no por la vía sumaria del recurso de protección. SEXTO: Que, por otra parte, esta acción cautelar exige la existencia de un derecho indubitado en favor del actor, condición que no se cumple en la especie, pues los hechos denunciados se encuentran controvertidos y pendientes de dilucidación en otra sede jurisdiccional. SÉPTIMO: Que, en mérito de lo razonado, no se configura la existencia de un acto ilegal ni arbitrario de la recurrida, ni se advierte la conculcación de garantías constitucionales de la actora, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Anita del Carmen Navarrete Pinilla en contra de Banco Santander S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-2939-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Anita del Carmen Navarrete Pinilla, cédula nacional de identidad N° 5.379.897-7, jubilada, domiciliada en Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de Banco Santander S.A., representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, por estimar que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario qu

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