SIN INFORMACION

ESTANISLAO NAVARRO HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Estanislao Navarro Hernández, de nacionalidad peruana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de marzo de 2023 bajo el código N°62999921 (sic), manteniendo el procedimiento sin avance ni resolución dentro del plazo legal. Expone que han transcurrido más de seis meses desde el ingreso de la solicitud sin que la autoridad administrativa haya dictado resolución ni liberado la orden de pago, generando una dilación injustificada que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Precisa que dicha omisión lo mantiene en incertidumbre y le impide ejercer actos básicos de la vida cotidiana, como contratar, arrendar, abrir cuentas bancarias, acceder a créditos o empleos, o realizar trámites notariales, ya que su cédula de identidad se encuentra vencida y la constancia de residencia en trámite no es reconocida por instituciones públicas ni privadas. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones ha incumplido los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar resolución, y que tampoco ha cumplido con la obligación de informar el estado del trámite cada sesenta días conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325. Solicita se acoja el recurso, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento dentro de un plazo prudente respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por Estanislao Navarro Hernández, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones

Fallo

Por tanto, indica que el procedimiento administrativo invocado en el recurso se encuentra concluido y su objeto extinguido. Sostiene que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la autoridad administrativa, ya que el Servicio ha actuado dentro de su competencia y conforme a la normativa vigente, procesando y resolviendo debidamente las solicitudes migratorias del recurrente. Agrega que no se verifica vulneración de derechos fundamentales, dado que la resolución administrativa fue dictada y notificada en tiempo y forma. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó́ arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que el 30 de junio de 2025 su solicitud de residencia definitiva no fue ac

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Estanislao Navarro Hernández, de nacionalidad peruana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permane

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