NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Emerson William Núñez Fernández interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por su apoderado, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 24 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Expuso que en el año 2021 suscribió un pagaré de crédito social con la recurrida por la suma de $6.705.432, pagadero mediante descuentos directos en sus remuneraciones. Sin embargo, al ser despedido en agosto de 2024 cesaron los descuentos y el crédito entró en mora a contar de septiembre del mismo año. Refirió que, al reincorporarse a un nuevo empleo en marzo de 2025, advirtió que en sus liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025 se efectuaron descuentos por orden de la recurrida, ascendentes a $384.567 cada mes, bajo el ítem “Crédito Personal Caja Los Andes”. Alegó que dichos descuentos resultan ilegales y arbitrarios, en cuanto fueron practicados sin previo aviso ni gestión judicial alguna, pese a haber transcurrido más de ocho meses desde la mora, privándole de la posibilidad de ejercer defensas, incluso la de prescripción, conculcando su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley. Solicitó se deje sin efecto las retenciones efectuadas en sus remuneraciones y que la recurrida se abstenga de reiterarlas en lo sucesivo sin mediar sentencia judicial, con costas. Evacuando informe, la recurrida, representada por la abogada Inés Riquelme Arao, solicitó el rechazo del recurso. Reconoció la existencia del crédito social otorgado al recurrente con fecha 14 de octubre de 2021, por un capital de $13.345.397, reprogramado posteriormente a 56 cuotas, de las cuales se encuentran en mora las correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025. Argumentó que los créditos sociales tienen carácter de prestaciones de seguridad social, regulados por la Ley N° 18.833, cuyo artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de naturaleza excepcional, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías que en dicho precepto se indican, siempre que tal afectación provenga de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente ha fundado su acción en la circunstancia de haberse practicado descuentos en sus remuneraciones mensuales correspondientes a mayo y junio de 2025, por orden de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, con cargo a un crédito social suscrito en octubre de 2021, estimando que tal proceder resulta ilegal y arbitrario, desde que no existió notificación ni proceso judicial previo y por cuanto, a su juicio, los créditos estarían prescritos. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, no existe controversia acerca de la existencia del crédito social celebrado por el recurrente, reprogramado posteriormente en 56 cuotas, ni sobre el hecho de encontrarse actualmente en mora respecto de las mensualidades comprendidas entre diciembre de 2024 y mayo de 2025. Asimismo, es hecho no discutido que las deducciones cuestionadas corresponden a descuentos por planilla practicados por el empleador del actor, Salmones Aysén S.A., en virtud del mecanismo previsto en la Ley N° 18.833. CUARTO: Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone expresamente que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. El inciso segundo de la norma agrega que practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto la parte correspondiente de la deuda, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas. QUINTO: Que, de lo expuesto, se sigue que el mecanismo de cobro de créditos sociales mediante descuento por planilla reviste carácter legal, obligatorio y de orden público, no dependiendo de la voluntad de la Caja de Compensación ni configurando,
Fallo
por tanto, un acto ilegal o arbitrario de su parte. SEXTO: Que en cuanto a la alegación de prescripción formulada por el recurrente, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, la prescripción extintiva debe ser alegada por quien pretende beneficiarse de ella y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. En consecuencia, mientras no exista pronunciamiento del tribunal competente que así lo declare, las obligaciones emanadas del contrato de crédito social subsisten y son exigibles, resultando improcedente discutir esta cuestión en sede de protección. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones del país ha sostenido que los descuentos por planilla efectuados en virtud de créditos sociales constituyen el ejercicio legítimo de una facultad legal, no siendo procedente reputarlos como actos ilegales ni arbitrarios, por lo que su cuestionamiento debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento y no por esta vía cautelar. OCTAVO: Que, por lo anterior, no se configura en la especie una privación, perturbación ni amenaza a las garantías constitucionales invocadas por el actor, toda vez que la recurrida se ha limitado a aplicar la normativa vigente en la materia, resultando forzoso concluir que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y N° 24 y 20 de la Constitución Política de l
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C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Emerson William Núñez Fernández interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por su apoderado, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 24 y N° 2 de la Constitución Política de l
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