ARSEIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Holy Arseil, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dilación excesiva para emitir pronunciamiento respecto del recurso administrativo en trámite de residencia definitiva solicitado el 13 de marzo de 2025, bajo el código N°72710072, sin que a la fecha se haya dictado acto terminal. Expone que, transcurridos más de seis meses desde la presentación de la solicitud, el Servicio no ha emitido respuesta ni informado sobre el estado del procedimiento, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Alega que esta omisión lo mantiene en permanente estado de incertidumbre, afectando su vida personal y laboral al impedirle realizar actos básicos como arrendar vivienda, acceder a créditos, cobrar cheques o suscribir contratos, toda vez que su cédula de identidad se encuentra vencida y el comprobante de residencia en trámite carece de reconocimiento práctico por parte de instituciones públicas y privadas. Sostiene que la falta de resolución configura un actuar ilegal y arbitrario al incumplir los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que limita los procedimientos administrativos a seis meses salvo caso fortuito o fuerza mayor, así como los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad previstos en dicha norma. Afirma que la demora constituye discriminación respecto de otros solicitantes que han obtenido respuesta en tiempo razonable, contrariando el principio de igualdad ante la ley. Invoca además lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325, que impone al Servicio la obligación de informar el estado de las solicitudes de residencia cada sesenta días hábiles y de tramitar en el más breve plazo, norma que en la especie no ha sido cumplida. Cita jurisprudencia d
Fallo
Por tanto, refiere que el procedimiento administrativo se encuentra vigente y en curso, sin vulneración de derechos fundamentales del recurrente. Agrega que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, sino referencial, careciendo de sanción de caducidad. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema —causa Rol Civil N°52.050-2023— que interpreta dicha norma en el sentido de que la Administración debe pronunciarse en un plazo razonable, pero que la superación de dicho término no constituye, por sí sola, ilegalidad ni arbitrariedad. Afirma que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y la ley, dentro del plazo razonable previsto, y que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación regular, sin privación, perturbación o amenaza a sus derechos constitucionales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de Holy Arseil, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dilación excesiva para emitir pronunciamiento respecto del recurso administrativo en trámite
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