STEFANI GIANLUCA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Gianluca Stefani, italiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de impedir al amparado el ingreso al país al no dictar una resolución final conforme a derecho respecto de su solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, seguridad individual, unidad familiar y derecho al trabajo. El recurrente expone que el amparado, con fecha 6 de febrero de 2025, solicitó desde el extranjero un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, fundado en su Acuerdo de Unión Civil con don Felipe Cristian Muñoz Varas, ciudadano chileno. Asimismo, mantiene una oferta laboral vigente emitida el 27 de agosto de 2025 por la empresa World Class Business Leaders Chile SpA, para desempeñarse como Ejecutivo de Ventas para el mercado italiano, contrato de carácter indefinido que sólo podrá concretar una vez que se le autorice el ingreso al país. Pese a ello, el Servicio Nacional de Migraciones ha omitido resolver la solicitud presentada, impidiendo su ingreso a Chile y afectando de manera directa su derecho a la unidad familiar, a la libertad ambulatoria y al trabajo, configurando una omisión arbitraria e ilegal que contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 19.880, el artículo 37 de la Ley Nº 21.325, y las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 7 y Nº 16 de la Constitución Política de la República, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dictar una resolución conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia temporal del amparado y adoptar las medidas necesarias para permitir su ingreso al territorio nacional, restableciendo de este modo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus garantías fundamentales. A folio 8, informa a Direcc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de la lectura del recurso interpuesto y de la alegación efectuada en estrados por el propio recurrente, se vislumbra que lo pretendido corresponde a la tutela de garantías constitucionales vinculadas con la igualdad ante la ley, la protección de la familia y la libertad de trabajo, por lo que, no obstante haberse interpuesto formalmente como recurso de amparo, debe entenderse que se trata de un recurso de protección, razón por la cual se resolverá atendiendo a esta circunstancia. Segundo: Que, conforme se desprende del libelo, el actor solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar una resolución definitiva respecto de su solicitud de residencia temporal, presentada el 6 de febrero de 2025, por la causal de reunificación familiar, fundada en un Acuerdo de Unión Civil vigente con ciudadano chileno y en la existencia de una oferta laboral formal. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud del extranjero se encuentra en tramitación regular y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte su libertad personal o seguridad individual, toda vez que el amparado, por su nacionalidad, puede ingresar al país en calidad de titular de permanencia transitoria conforme al artículo 27 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente la existencia de un acuerdo de unión civil que acredita un vínculo afectivo y jurídico protegido por el ordenamiento nacional, así como una oferta laboral vigente, se advierte que la dilación de más de seis meses en emitir una resolución sobre la solicitud de residencia temporal implica un retraso injustificado contrario al artículo 27 de la Ley Bases de la Administración, afectando directamente el derecho del recurrente a desarrollar una actividad laboral y a mantener la unidad familiar, bienes jurídicos amparados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Quinto: Que, de los antecedentes aportados, se desprende que la omisión denunciada vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto situaciones análogas deben recibir un tratamiento administrativo oportuno y uniforme. La dilación injustificada de la autoridad en resolver una solicitud que cumple con los requisitos legales constituye una discriminación arbitraria y un actuar carente de razonabilidad, contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por tanto, esta autoridad ha actuado dentro del marco legal, con pleno respeto a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, de la lectura del recurso interpuesto y de la alegación efectuada en estrados por el propio recurrente, se vislumbra que lo pretendido corresponde a la tutela de garantías constitucionales vinculadas con la igualdad ante la ley, la protección de la familia y la libertad de trabajo, por lo que, no obstante haberse interpuesto formalmente como recurso de amparo, debe entenderse que se trata de un recurso de protección, razón por la cual se resolverá atendiendo a esta circunstancia. Segundo: Que, conforme se desprende del libelo, el actor solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar una resolución definitiva respecto de su solicitud de residencia temporal, presentada el 6 de febrero de 2025, por la causal de reunificación familiar, fundada en un Acuerdo de Unión Civil vigente con ciudadano chileno y en la existencia de una oferta laboral formal. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud del extranjero se encuentra en tramitación regular y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte su libertad personal o seguridad individual, toda vez que el amparado, por su nacionalidad, puede ingresar al país en calidad de titular de permanencia transi
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Gianluca Stefani, italiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de impedir al amparado el ingreso al país al no dictar una resolución final conforme a derecho respecto de su solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica