SIN INFORMACION

BLANCO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA. RAD. 2° SALA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/ALZA ONI

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO:  Que, a folio 1, comparece la abogada PAULA ANDREA BLANCO MUÑOZ, por sí y en representación de su hijo GABRIEL ALEJANDRO ESPINOSA BLANCO, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A., representada legalmente por doña Carola Alejandra Schwencke Reyes, en su calidad de gerente general, por el acto arbitrario e ilegal de modificar sin previo aviso y de forma unilateral su plan individual de salud denominado MEDITERRANEO 5219 por un plan individual de salud de menor cobertura, denominado COLMENA PLUS 2235050, constituyendo una grave privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de La República. En cuanto a la interposición, dentro de plazo, precisa que tomó conocimiento de dicha modificación el día 7 de enero de 2025, en instancias de haber acudido en forma personal a oficinas de la Isapre Colmena en Talca para hacer la compra de un bono de atención para su hijo Gabriel, ante lo cual solicitó al ejecutivo que primero revisara las coberturas en las clínicas preferentes y si el laboratorio de la clínica UC en Santiago estaba dentro de estas, y entonces se percató que ya no tenía mi plan individual de salud “MEDITERRÁNEO 5219” sino uno llamado “COLMENA PLUS 2235050”, de muy inferior cobertura, y que se había cambiado de forma unilateral el plan de salud. Respecto de los fundamentos de hecho, reitera que el día 7 de enero de 2025, su parte se da cuenta que sin previo aviso y de forma unilateral la recurrida modifica el plan individual de salud denominado MEDITERRÁNEO 5219 por un plan individual de salud de menor cobertura, denominado COLMENA PLUS 2235050. Ante esta situación pidió explicaciones al ejecutivo por el cambio de plan de salud, y él señala que le parece una situación extraña y que puede deberse a un error de digitación, pero no aparece en sistema más información del cambio de plan, ni de la notificación de este a su persona e indica que debe gestionar el reclamo por medio de servicio al cliente, lo que hace el mismo día, vía correo electrónico, explicando la situación del cambio de plan y solicitando se remitan antecedentes de esto y acompañado certificado de afiliación de fecha 19 de diciembre de 2024, que señala que su plan a esa fecha es el Mediterráneo 5219, ante lo cual la Isapre responde el día 13 de enero de 2025, lo siguiente: “…con fecha 30/11/2024 se cursó el FUN Tipo 89 Folio N°57076827, que corresponde al retiro de la compensación positiva en el valor de tu plan, dado que el titular Rut: 14398800-7, ESPINOSA CESPEDES LEANDRO IGNACIO que compensaba tu plan de salud cursó su Desafiliación Voluntaria con fecha 16/09/2024. Adicionalmente, nuestra Isapre notificó el término de compensación a través de carta de fecha 01/11/2024, se adjunta copia de carta, en la cual se establecía como plazo para tu pronunciamiento hasta el día 30/11/2024,

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. El plazo establecido responde justamente a la imperiosa necesidad de activar la intervención de la judicatura de manera oportuna, frente a las consecuencias que generaría la afectación o, en su caso, peligro de afectación de alguna de las garantías y/o derechos fundamentales contenidos en el artículo 20 de la Constitución. Es por esta razón, que el recurso no da origen a un procedimiento, sino que constituye una acción cautelar en donde no se admite un período o lapso probatorio, por cuanto la transgresión debe ser evidente, de forma tal que justifique la adopción de medidas urgentes e inmediatas para la debida protección de quien está siendo vulnerado o bien amenazado. QUINTO: Que, considerando lo que se viene exponiendo, nos encontramos con una primera traba que obsta a que el presente recurso pueda ser acogido y que dice relación con el reclamo de extemporaneidad planteado por la Isapre recurrida. En efecto, la aludida institución de salud sostuvo en su informe que la -ahora- recurrente habría sido notificada del cambio de su plan de salud por medio de misiva de fecha 1° de noviembre del año 2024, la cual habría sido recepcionada, por ella, el día 13 del mismo mes y año, según consta de la documentación que acompaña junto con su presentación agregada en el folio 8 y que coincide con el documento igualmente acompañado por la actora mediante escrito de folio 4. Ahora bien, del análisis del mentado docume

Texto Completo (Preview)

Talca, a seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO:  Que, a folio 1, comparece la abogada PAULA ANDREA BLANCO MUÑOZ, por sí y en representación de su hijo GABRIEL ALEJANDRO ESPINOSA BLANCO, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A., representada legalmente por doña Carola Alejandra Schwencke Reyes, en su calidad de gerente genera

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