SIN INFORMACION

TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA en favor de NICOLE TORREALBA MONTILVA, ciudadana venezolana, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido su solicitud de residencia definitiva, lo que en su concepto afecta su garantía a la igualdad ante la Ley, toda vez que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma se denegó su petición. Identificando el acto que da origen al recurso, señala que la notificación folio N°73731944 de 26 de febrero de 2025, del organismo público recurrido. Para sostener su recurso, señala que la protegida ingresó a territorio nacional con visa de turista, para posteriormente cambiar su estatus migratorio a residente temporal. El 25 de diciembre de 2024 solicita residencia definitiva, la cual le es negada el 26 de febrero de 2025, por no haber acreditado el cumplimiento de lo que dispone el artículo 65 número 2 del Decreto Supremo 296 de 2022, que en lo pertinente exigía demostrar la realización de una actividad económica lícita, ya sea de manera dependiente o autónoma, durante a lo menos la mitad de los meses de residencia temporal en el país. En su concepto, mediante la documental que acompañó en la instancia administrativa, se cumplió con creces dicho requisito, pues con ella acreditó que al momento de su solicitud ya había prestado servicios para un mismo empleador por un período de 1 año 6 meses y 24 días. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el acto recurrido fue dictado por autoridad competente, conforme al artículo 157 número 5 de la Ley 21.235. En cuanto a las razones para la dictación del acto, indica que la actora debía acreditar ingresos lícitos en el país durante el período indicado. Para ello, acompañó contrato de trabajo y certificado de cotizaciones, pero respecto de este último documento sólo daba cuenta de once meses de imposiciones previsionales, por lo que no cumplía con el requisito contemplado en la norma. Por dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, esto es, un acto carente de razones por parte de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para estos efectos, la Corte establece, conforme a las reglas de la sana crítica y los antecedentes aportados por ambos intervinientes, los siguientes hechos: 1.- NICOLE TORREALBA MONTILVA ingresó al país por paso habilitado con visa de turista; 2.- Que la recurrente modificó su estatus migratorio, pasando a ser residente temporal. Posteriormente solicita su residencia definitiva, la que le fue denegada por el Servicio Nacional de Migraciones, por considerar que no acredita un período de al menos doce cotizaciones previsionales continuas; 3.- Que la recurrente acreditó mantener contrato de trabajo y cotizaciones previsionales en el período solicitado por la autoridad migratoria. Tercero: Que en ese orden de ideas, el requisito contemplado en el artículo 65 número 2 del Reglamento de la Ley de Migraciones es la estabilidad laboral del requirente, la que se debe acreditar, en el caso de trabajadores dependientes con “liquidaciones de remuneraciones y cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, y contrato de trabajo vigente”. El hecho de mantener una laguna previsional en uno de los meses del período requerido no es óbice para no dar por acreditado el presupuesto normativo, desde el momento en que se trata de una circunstancia que escapa claramente al control de la solicitante y que apunta a un incumplimiento del empleador que no obsta, desde dicho punto de vista, a considerar que existe la estabilidad laboral que exige la reglamentación migratoria. Cuarto: Que, desde el momento en que se exige un requisito que va más allá de lo autorizado por la norma y no apareciendo además dicha decisión dotada de una razón suficiente para así disponerlo, el acto recurrido deviene en arbitrario e ilegal. En ese sentido, lesiona el derecho a la igualdad de trato que garantiza el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, de momento que la recurrente termina siendo objeto de una decisión que se aparta d

Fallo

Por estas consideraciones SE ACOGE la acción de protección constitucional deducida, disponiéndose como medida para reestablecer el imperio del derecho que el Servicio Nacional de Migraciones analizará nuevamente la solicitud de residencia definitiva de NICOLE TORREALBA MONTILVA, en lo demás ya individualizada, tomando en consideración los antecedentes acompañados por ella y lo expuesto en esta sentencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Parada. No firma el Abogado Integrante señor Parada Bustamante, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Protección-5403-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA en favor de NICOLE TORREALBA MONTILVA, ciudadana venezolana, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido su solicitud de residencia definitiva, lo que en su concepto afecta su garantía a la igualdad ante la Ley,

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