2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LABRAÑA/CERDA (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema “se desprende que un elemento inherente del precario constituye una mera situación de hecho, la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado” (Sentencia de reemplazo Rol 2297-2006 de 08 de agosto de 2007) Por lo anterior, conforme a la interlocutoria de prueba en el caso sub judice estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a foja 8 de este proceso, los siguientes: 1. Si la parte demandante es dueña de la propiedad ubicada en calle Las Aralias Norte N° 18.889, que corresponde al Sitio N° 122 del conjunto habitacional “Ciudad Satélite Los Parques de Maipú” 2. Si el demandado don Javier Andrés Cerda Valdivia ocupa la propiedad singularizada precedentemente o parte de ella. En la afirmativa, si posee algún título para ocupar la referida propiedad. 3. Si por actos de mera tolerancia o ignorancia de la demandante, el demandado ocupa la propiedad sublite. Segundo: Que, conforme a la prueba rendida en autos, apreciada en conformidad a las normas que el Código de Procedimiento Civil entrega al efecto, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: 1. En inscripción de fojas 1000474 número 146101 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y con vigencia al 29 de enero de 2025, se acredita que son dueños del inmueble singularizado precedentemente ADRIANA VILLAR REYES, en calidad de cónyuge sobreviviente y ANA MARÍA, ÓSCAR MANUEL y RICARDO ESTEBAN, todos de apellido LABRAÑA VILLAR, como herederos de la sucesión de ÓSCAR LABRAÑA LUCARES, son propietarios de la propiedad ubicada en calle Las Aralias Norte número 18.889, del Conjunto Habitacional “Ciudad Satélite Los Parques de Maipú”. ANA MARÍA LABRAÑA VILLAR, en su calidad de propietaria comunera, tiene las facultades para realizar los actos de conservación necesarios, conforme a las facultades del mandato tácito y recíproco reconocidas por esta situación de copropiedad; 2. Se ha acreditado, con la prueba documental que ha acompañado en autos, correspondiente a copias de boletas de consumos básicos, certificado de residencia y formulario de solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares, que JAVIER CERDA VALDIVIA actualmente ocupa el inmueble ya singularizado y que la demandante ha acreditado de su propiedad en calidad de comunera; Tercero: Que, conforme al mérito de autos, no ha sido acreditado en autos, en conformidad a los medios de prueba contemplados en la Ley, que JAVIER CERDA VALDIVIA posea algún título para ocupar el inmueble de calle Las Aralias Norte número 18.889, del Conjunto Habitacional “Ciudad Satélite Los Parques de Maipú”. Se debe tener presente que la demandada no contestó el libelo pretensor en tiempo y forma. Desde dicha perspectiva, es posible advertir que no existe alegación alguna de su parte

Fallo

se declara: 1. Que se acoge la demanda deducida, ordenándose a JAVIER ANDRÉS CERDA VALDIVIA a la restitución dentro de tercero día desde que cause ejecutoria esta sentencia de la propiedad ubicada en ubicada en calle Las Aralias Norte número 18.889, del Conjunto Habitacional “Ciudad Satélite Los Parques de Maipú”, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y 2. Que la restitución anteriormente ordenada implica que debe entregarse el inmueble a la demandante libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, si fuese necesario; Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Redacción del abogado integrante Sr. Cristián Parada Bustamante. No firma el Abogado Integrante señor Parada Bustamante, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Civil-11625-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema “se desprende que un elemento inherente del precario constituye una mera situación de hecho, la total ause

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