SIN INFORMACION

OBRIEN/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Alejandra Pamela O´Brien Pizarro, madre del condenado Renato Antonio Macuada Pizarro, de 22 años, deduciendo en su favor acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el día 29 de septiembre de 2025, tomó conocimiento que su hijo había sido retirado del recinto penitenciario de Copiapó, a fin de trasladarlo de la unidad, de lo que fue informada por familiares de otros reclusos del mismo patio. No obstante, indica que al consultar al encargado de la OIRS, respecto del lugar al que sería llevado, le señaló que si bien lo sacaron junto a otros reclusos, fue devuelto en la misma madrugada, ya que no contaban con más espacio en el bus que los trasladaría. Luego, el día 30 de septiembre, nuevamente en la OIRS se le informa que su hijo aún se encontraba en la cárcel de Copiapó, pero hasta este día, ya que se encontraban todos los “papeles” listos para su traslado a la ciudad de Santiago, específicamente a la cárcel Santiago Sur o Ex Penitenciaria. Aduce que si bien no está en riesgo la libertad del amparado, porque se encuentra privado de esta, debe tenerse en cuenta que la Excelentisima Corte Suprema ha resuelto que la facultad de gendarmería para disponer el traslado de las personas condenadas (artículo 6 n°12 ley orgánica y artículo 28 del reglamento de establecimientos penitenciarios) supone una ponderación de circunstancias de hecho que conduzcan al ejercicio de dicha prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad derivando en una ilegalidad. Luego, si bien, esta atribución de Gendarmería es una herramienta de la autoridad, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona por aplicación de articulo 6 Constitución y añade que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a

Fundamentos

motivos que sustenten la decisión de trasladarlo a un recinto penitenciario tan alejado de su núcleo familiar y de apoyo, tomando en consideración que el artículo 53 inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar. Asimismo, hace presente que Gendarmería, al igual que toda persona, autoridad o institución, deben ajustar su régimen a la Constitución, a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes, a la ley procesal y demás leyes relacionadas con materias penitenciarias. Por consiguiente, afirma que el traslado no solo no se ajusta a disposiciones constitucionales, sino que también se aparta a tratados internacionales sobre derechos humanos, por atentar contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, transgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1 de la carta fundamental, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, propendiendo a su protección y fortalecimiento, en este caso, no solo porque la familia representa una oportunidad de contacto con el mundo exterior, sino porque el apoyo de la familia hacia las personas privadas de libertad durante la ejecución de su condena es fundamental en muchos aspectos, que van desde lo afectivo, emocional hasta el apoyo económico.

Fallo

Por tanto, los Estados como garantes de los derechos de las personas sujetas a su custodia, tienen la obligación de adoptar las medidas más convenientes para facilitar y hacer efectivo el contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares (Corte Suprema, sentencia de 4 de enero de 2022, rol 94.193-2021). A continuación, descarta el argumento de la sobrepoblación de cárceles, utilizado para el traslado a otros recintos penitenciarios, pues es un problema que afecta a nuestro sistema a nivel nacional y no responde a ningún tipo de ponderación. Así, observa que el traslado de la cárcel de Copiapó a Santiago Sur se realizaría, según las propias fuentes de Gendarmería en su sitio web, entre cárceles ubicadas en el top 10 de hacinamiento, encontrándose la de Copiapó con un 321,9% y la de Santiago con un 273,5%. De esta manera, alega arbitrariedad e igualmente amenaza o perturbación a la seguridad individual y a la integridad física y psíquica del amparado, dentro del recinto denominado “ex penitenciaria”, puesto que es sabido el nivel de violencia que se vive en específico en tal cárcel, con internos pertenecientes al crimen organizado, a diferencia de su hijo, que no tiene una trayectoria criminal consolidada ni presenta el mismo factor de riesgo que otros, sino que muy por el contrario, un traslado aumentaría los costos sociales para él, contrario al fin de las penas privativas de libertad, las que tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación socia

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó, Copiapó, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Alejandra Pamela O´Brien Pizarro, madre del condenado Renato Antonio Macuada Pizarro, de 22 años, deduciendo en su favor acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el día 29 de septiembre de 2025, tomó conocimiento que su hijo había sid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica