RIVERO ROA CARLOS RAMSES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Ramses Rivero Roa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.847.755-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haberse dictado en su contra la Resolución Exenta N° 2500100127211, de 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se ordena su abandono del país en un plazo de 15 días, acto que se califica de ilegal y arbitrario por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que el amparado se encuentra en Chile con residencia temporal, y que, al vencimiento de su visado, con fecha 05 de diciembre de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva. Sin embargo, el 05 de septiembre de 2025 fue notificado de la resolución recurrida que rechaza su solicitud y le impone una orden de abandono del país, bajo el argumento de no haber remitido copia de la sanción por residir con permiso vencido. Señala que dicha decisión fue adoptada sin que se le notificara previamente de la posibilidad de subsanar la supuesta omisión, vulnerándose el artículo 31 de la Ley N°19.880. Agrega que, al tomar conocimiento del rechazo, el amparado procedió voluntariamente al pago de la multa correspondiente con fecha 16 de septiembre de 2025, cumpliendo así con lo requerido por la autoridad. Asimismo, el recurrente destaca que la resolución impugnada resulta desproporcionada y carente de razonabilidad, puesto que el amparado ha cumplido con todas las obligaciones legales, mantiene un contrato de trabajo vigente, ha pagado sus cotizaciones previsionales y no registra antecedentes penales, tanto en Chile como en su país de origen. A ello se suma que posee un fuerte arraigo social, familiar y laboral en el país, viviendo junto a su madre y hermano, ambos residentes en Chile. Por lo tanto, la orden de a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100127211 de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no haber realizado el pago de la sanción por residir de manera irregular en el país. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó el pago la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Hace presente que el pago acompañado en esta instancia es extemporáneo y fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, este fue el 16 de septiembre de 2025. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo, lo acreditó en esta instancia, acompañando el comprobante de pago realizado el 16 de septiembre de 2025, cumpliendo con ello el requisito exigido por el Servicio Nacional de Migraciones para continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el pago y el evidente arraigo laboral del actor con el país, lo que acredita con la documentación acompañada consistente en un certificado de cotizaciones previsionales de Plan Vital; contrato de trabajo de 15 de enero de 2025 y certificado de afiliación de FONASA, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, podría afectarse ilegalmente su libertad ambulatoria, evidenciándose que la medida resultaría desproporcionada a la luz de los antecedentes acompañados, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Carlos Ramses Rivera Roa en contra del servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100127211 de 5 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo considerando el comprobante de pago acompañado en esta instancia y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3304-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Ramses Rivero Roa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.847.755-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haberse dictado en su contra la Resolución Exenta N° 2500100127211, de 5 de septiembre de 2
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