CLAUDIA ANDREA BARRIENTOS IRRIBARRA CONTRA SECCION DE FONDOS DE DESAHUCIO-CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. - Que, comparece doña Claudia Andrea Barrientos Irribarra, interponiendo un recurso de protección en contra de la Sección de Fondos de Desahucio de Carabineros de Chile, indicando que el día 11 de agosto de 2025 envió un correo electrónico a dicha dependencia, en su calidad de pensionada, para consultar por el pago del desahucio que le corresponde percibir, según la resolución N° 189, fechada el 27 de junio de 2024. Señala que la demora en el pago le está ocasionando los problemas económicos y psicológicos, debido a que no podrá pagar varias cuentas, arancel de universidad ni la colegiatura de sus hijos. Agrega que el jefe de la sección de Fondo de Desahucio, capitán Jaime Moya, le informó que el pago le sería efectuado el 23 de enero de 2026. Estima que dicha decisión es infundada, pues no está apoyada en ninguna explicación lo que afecta sus garantías constitucionales, por lo que solicita se adopten medidas a fin de que le puedan pagar a la brevedad. 2°. - Que, al informar el recurso, doña Loreto Carolina Osses Coloma, General de Carabineros y Jefa de Zona, expresa que mediante la Resolución Exenta N° 1215, del 15.10.24, emitida por el Departamento de Pensiones P.4., dependiente de la Dirección de Gestión de Personas, se estableció que el monto a pagar por concepto de indemnización de desahucio a la recurrente, correspondía a la suma de $17.007.694, acto administrativo que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 15.11.2024. Indica que el procedimiento para proceder al pago de las Resoluciones de Desahucio se encuentra regulado en el Título VI, “Pago del Desahucio", artículos 14 y 15, del Decreto N° 311, que Aprueba el Reglamento de Indemnización de Desahucio para Carabineros de Chile, del año 1993. Este dispone, en lo medular que la Dirección de Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Intendencia, deberá pagar con cargo al Fondo de Desahucio, las resoluciones que conceden dicho beneficio o devolución de imp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Claudia Andrea Barrientos Irribarra, en contra de la Sección de Fondos de Desahucio de Carabineros de Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco. Rol N°674-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. - Que, comparece doña Claudia Andrea Barrientos Irribarra, interponiendo un recurso de protección en contra de la Sección de Fondos de Desahucio de Carabineros de Chile, indicando que el día 11 de agosto de 2025 envió un correo electrónico a dicha dependencia, en su calidad de pensionada, para consultar por el pago del desahucio que le c
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