SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA (JUNAEB)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Karen Solange Espinoza Vargas, Abogada, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N°C-13731-2023, adoptada en su Consejo Directivo el 06 de junio de 2024, fundando el arbitrio interpuesto en la causal del artículo 21 número 1 letra c) de la Ley 20.285, esto es, que de acceder al requerimiento de información se distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Reseñando expone que el 18 de noviembre de 2023 se presentó solicitud de información vía Ley de Transparencia por parte de don Sebastián Elgueta Palma, mediante la cual solicita la entrega de la información relativa a todas las dietas y raciones que se han administrado por la JUNAEB en todos los establecimientos educacionales de Chile, desde preescolar a educación superior, de Arica a Punta Arenas, para el período 2017-2022, incluyendo en el detalle los aportes nutricionales, raciones, procedencia de los alimentos administrados, estado de la inocuidad química y biológica de ellas. La decisión reclamada acogió parcialmente el amparo de acceso a la información formulado por don Sebastián Elgueta Palma y ordena la entrega de la información solicitada, sólo en cuanto a la información relativa a todas la dietas administradas en el período 2017-2022 en el territorio nacional, excluyendo de la orden aquella información que se consideró que no estaba en poder del requerido. En defensa de su arbitrio, JUNAEB esgrime que para dar respuesta al requerimiento deberán intervenir dos secciones del servicio, a saber, el Departamento de Alimentación Escolar (DAE) y la Sección de Transparencia y Lobby. Además, se debe proceder a la recolección de 15.810 minutas y el análisis de 2.640 documentos asociados a la Tabla Maestra de Proveedores de Productos, Materias Primas, Alim

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. La colisión, por lo tanto, la encontramos entre el principio de publicad de la función pública y el de cumplimiento de las funciones de los órganos de la Administración del Estado. Esto último está íntimamente conectado con el principio de “servicialidad” del Estado, mediante el cual se le impone la obligación de propender al bien común, con pleno respeto a los derechos y garantías que la propia Constitución establecen. Así, por una parte, el Consejo para la Transparencia sostiene que al tratarse de información que obra en poder de la JUNAEB, ésta debe ser entregada. Por la otra, el servicio requerido indica que en los términos planteados en la orden reclamada como ilegal, la recopilación y análisis de la información implicará un desgaste injustificado de recursos que debiesen estar destinados a los fines que su propia ley le asignó. Sexto: Que el artículo 1 inciso 2 de la Ley 15.720 dispone “la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y las Juntas Provinciales y Locales tendrán a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación”. Por su parte, el artículo 2 letra a) de la misma norma establece que la JUNAEB programará, entre otros beneficios, el de alimentación para establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita en niveles pre-primario, primario, medio y superior. Séptimo: Que la causal esgrimida por la JUNAEB para negar la información, en los términos solicitados fue que, de acceder a ella, se necesitaría recopilar y analizar un total de 15.810 minutas y 2.840 documentos, que corresponden a un período de 7 años, para el todo el territorio nacional y para todos los niveles de enseñanza cubiertos por el servicio. Dicha información, además, debe estar sistematizada en formato Excel. Según el Consejo para la Transparencia, la información solicitada es específica. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define este último término en su primera acepción, como “que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas”, mientras que en su segunda acepción lo señala como “concreto”. Genérico, por el contrario, es definido como “común a varias especies”. De la revisión de lo pedido a la luz de los artículos 1 y 2 de la Ley de la JUNAEB es posible advertir que se abarcan al menos dos generalidades: la primera, el territorio, pues la petición comprende toda la competencia territorial del servicio; la segunda, los niveles de enseñanza, que corresponde a todo el ámbito cubierto por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. A ello se debe sumar el período solici

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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Karen Solange Espinoza Vargas, Abogada, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N°C-13731-2023, adoptada en su Consejo D

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