JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

PENCHULEF CON SQM NITRATOS S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Décimo y Décimo Tercero; y se reproducen, además, los fundamentos contenidos en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, de lo alegado por las partes y del mérito del proceso, se desprende que el debate jurídico se circunscribe a determinar si los hechos fundantes de la carta de despido constituyen la causal de término de contrato invocada, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, conforme a la prueba rendida en el juicio y al mérito del proceso, se tuvieron por acreditados, entre otros, los siguientes hechos esenciales: 1.- El trabajador fue contratado con fecha 24 de mayo de 2017 para desempeñar el cargo de Operador de Maquinaria Pesada/Operador Múltiple, siendo la posesión de una licencia de conducir municipal vigente y la consecuente obtención de la Licencia Interna de Conducción (LIC) un requisito contractual y reglamentario sine qua non para el ejercicio de sus funciones. 2.- Con fecha 2 de abril de 2024, el trabajador fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte por el delito de conducción en estado de ebriedad, lo que derivó en la suspensión de su licencia de conducir municipal y la retención del documento por parte del Tribunal. 3.- La empresa puso término al contrato de trabajo el 17 de julio de 2024, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", fundado en síntesis en no contar con licencia interna de conductor vigente a consecuencia de haber sido conden

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, seis de octubre mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, previa eliminación de los considerandos Décimo y Décimo Tercero; y se reproducen, además, los fundamentos contenidos en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que de

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