JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

PENCHULEF CON SQM NITRATOS S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RUC 24-4-0599215-5; RIT O-35-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte; Rol Corte 118-2025 Laboral-Cobranza, la abogada doña Josefa Cussó Saavedra, en representación de la parte demandada, SQM NITRATOS S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de mayo de dos mil veinticinco, por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Víctor Sanhueza Bravo, que acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don MANUEL CRISTHOFER PENCHULEF OLATE. La recurrente funda su recurso, como causal principal, en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con relación al artículo 456 del mismo Código. En subsidio, invocó las causales del artículo 478 letra c) y 477, ambas del Código del Trabajo. A la vista del recurso comparecieron por la parte recurrente la abogada doña Josefa Cussó Saavedra y por la parte recurrida la abogada doña Camila Fernanda Chila De la Fuente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal, la recurrente invoca la causal dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que la sentencia impugnada adolece de al menos cuatro vicios lógicos interrelacionados que quebrantan el artículo 456 del Código del Trabajo, influyendo sustancialmente en la decisión de acoger la demanda por despido injustificado. En ese sentido, los vicios denunciados son: i) El error de sustitución del hecho fundante y esencial del despido (la inhabilitación legal del trabajador para conducir, requisito sine qua non para su cargo de operador) por la exigencia de un elemento probatorio accesorio (la no incorporación de la "hoja de vida del conductor"); ii) La consecuente infracción al principio de identidad, al desvincular la inhabilitación objetiva y acreditada de la conclusión sobre la justificación del término de contrato; iii) La contravención al principio de no contradicción, manifestada al tener por no probado el incumplimiento grave y, simultáneamente, proceder a analizar y aplicar la institución del "perdón de la causal", la cual lógicamente requiere la preexistencia y acreditación del incumplimiento; y iv) El quiebre del principio de razón suficiente, al no fundarse la conclusión del despido injustificado en los hechos probados conforme a las reglas de la lógica. Todo lo anterior, concluye el recurrente, condujo a la desestimación errónea de la causal del artículo 160 N°7 del Código del ramo. Por otro lado, alega como primera causal subsidiaria la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, la recurrente refiere que el juzgado tuvo por acreditado que el actor se encontraba inhabilitado para prestar funciones por no contar con su licencia de conducir municipal, que estaba impedido de renovar su licencia interna de conducción y, a pesar de ello, el actor continuó prestando funciones. En ese contexto, aquellos hechos sí configuran objetivamente un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ya que la pérdida de un requisito habilitante esencial para el ejercicio de una función —como lo es la licencia de conducir vigente para operar en faena minera— invalida la ejecución misma del contrato y constituye una causal objetiva de término. Finalmente, el recurrente hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, en síntesis, la parte recurrente alega que la sentencia infringió el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo, al desestimar su configuración pese a que los hechos acreditados demuestr

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Josefa Cussó Saavedra, en representación de la demandada SQM NITRATOS S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en la causa RIT O-35-2024, la que se invalida, procediéndose a dictar separadamente y sin nueva vista de la causa, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N° 118-2025 Laboral-Cobranza. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 24-4-0599215-5; RIT O-35-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte; Rol Corte 118-2025 Laboral-Cobranza, la abogada doña Josefa Cussó Saavedra, en representación de la parte demandada, SQM NITRATOS S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de mayo de dos mil veinticinco,

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