CONTRUCCIONES GUIDO LEONARDO REINOSO HENRIQUEZ EIRL/INMOBILIARIA E INVERSIONES SALVADOR MATTERA MUÑ
Rol
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo primero a décimo cuarto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada de Inmobiliaria e Inversiones Mattera SpA y ordenó seguir adelante la ejecución de la factura N°1 de 14 de diciembre de 2014 por un monto de $403.172.000. Insiste en su recurso en la excepción del numeral 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una factura ideológicamente falsa, siendo –a su entender- escasos los fundamentos del rechazo en relación a toda la prueba documental y testimonial rendida en autos, incluyendo un informe pericial de la PDI que fue ratificado en juicio por el testigo don Ítalo Jaramillo quien reconoció el documento acompañado en autos y confirmó sus conclusiones alcanzadas en la investigación, lo que no fue analizado en el
Fallo
fallo con un mínimo de profundidad. Añade que la exigencia de una sentencia que declare la falsedad es un requisito que la ley no exige ni establece, y que no es recogido ni por la doctrina ni la jurisprudencia, por el contrario cita una jurisprudencia que acoge su tesis en relación a la conclusión del informe pericial de la Policía de Investigaciones de Chile acompañado, al tratarse de una factura cuya emisión y contenido no se ajustan a la realidad ya que los servicios que en ella se señalan, no fueron prestados. Además, expresa que acompaña en segunda instancia un nuevo informe de la PDI de 24 de agosto de 2024 en el mismo sentido. En segundo lugar, apela en cuanto al rechazo de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, sosteniendo que la factura fue reclamada dentro del plazo de 8 días, dado que la sociedad Inversiones Mattera SpA, RUT N° 76.220.979-9 se encuentra inscrito desde el día 12 de enero de 2021 en el sistema de facturación electrónica del Servicio de Impuestos Internos, gratuito, por lo que no se vio en condiciones de tomar conocimiento de la factura sino hasta el día 12 de enero de 2021, remitiendo carta de rechazo el mismo día 12 de enero de 2021 tal cual fue reconocido en la sentencia de fecha 01 de septiembre de dos mil veintitrés en el considerando noveno. Enseguida apela del rechazo de la excepción de nulidad d
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos décimo primero a décimo cuarto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgad
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