SIN INFORMACION

LEMUS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA REP/POR NO PRESENTADO

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Hechos

VISTOS: A lo principal y al otrosí: No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo resuelto, atendido que el documento que señala corresponde a una fotocaptura de la cual no es posible extraer ningún dato relativo a la fecha de realización de la mentada actuación, y no constando algún antecedente adicional que dé cuenta de la fecha de ocurrencia del acto que invoca como arbitrario e ilegal, no pudiendo por ende realizar el cómputo de los plazos de interposición de la acción cautelar que nos convoca; y teniendo en consideración el examen de admisibilidad que exige el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Resolución de Recurso de Protección, por una parte, el lugar donde se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal, y por otra, donde estos hubiesen producido sus efectos, lo que en otras palabras significa la necesidad de examinar la competencia de esta Corte de Apelaciones en razón de, entre otros elementos, el domicilio del recurrente, por lo que las alegaciones contenidas en la reposición resultan improcedentes a la luz de lo dispuesto en la normativa indicada, lo que deviene necesariamente en su rechazo. En virtud de lo razonado, se rechaza el recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria deducida, no ha lugar por improcedente. Atendido el mérito de autos y sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado a folio 2, no obstante haberse apercibido también con fecha treinta de septiembre del año en curso, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por no presentado el recurso de protección para todos los efectos legales. Comuníquese y archívese. Rol 1744-2025 (Protección)

Fallo

En virtud de lo razonado, se rechaza el recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria deducida, no ha lugar por improcedente. Atendido el mérito de autos y sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado a folio 2, no obstante haberse apercibido también con fecha treinta de septiembre del año en curso, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por no presentado el recurso de protección para todos los efectos legales. Comuníquese y archívese. Rol 1744-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/jps Antofagasta, a ocho de octubre de dos mil veinticinco. A folio 3: VISTOS: A lo principal y al otrosí: No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo resuelto, atendido que el documento que señala corresponde a una fotocaptura de la cual no es posible extraer ningún dato relativo a la fecha de realización de la mentada actuación, y no constando algún antecedente adicional

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