MONSALVE CAMPOS IGNACIO CON FISCO DE CHILE .
Rol
206-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-112-2020, RUC 20- 4-0253818-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Ignacio Andrés Monsalve Campos en contra del Fisco de Chile con el objeto que se declarara que entre él y la demandada existió una relación laboral desde el día 2 de mayo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019; se declare la continuidad de los servicios prestados a favor de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las fechas indicadas, y que con motivo de su despido ilegal y arbitrario declarar que se le adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios y recargo legal del 50%; feriado legal; feriado proporcional; así también como cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral. Contra dicha decisión el actor dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, lo desestimó. El demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el actor propone como materia de derecho a unificar la “Determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 11 del Estatuto Administrativo y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”, solicitando que esta Corte unifique la jurisprudencia determinando la vigencia del Código del Trabajo a la relación habida entre las partes en atención a que no se desarrollaron funciones conforme lo autoriza el artículo 11 del Estatuto Administrativo, y que estas se desplegaron conforme a índices de subordinación y dependencia, dictando acto continuo sentencia de reemplazo que reconozca entonces la relación laboral habida entre las partes y en consecuencia, acoja la demanda en todas sus partes, criterio que se condice con lo resuelto por diversas sentencias de tribunales superiores de justicia que cita y transcribe, que contienen la tesis correcta planteada en el intento unificador. Tercero: Que para un adecuado análisis de los presupuestos de procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia, es necesario señalar que los hechos que se tuvieron por acreditados en estos autos son los siguientes: 1.- Los servicios del actor, se enmarcaron dentro de labores de una naturaleza específica como Inspector Técnico de Obras (ITO). 2.- Cada uno de los contratos a honorarios y las resoluciones que los aprueban, dicen relación con la administración, inspección, revisión, información, recepción y supervisión de Obras encargadas por el SERVIU, en carácter de Inspector Técnico, sin que se haya establecido que desempeñaba labores fuera del cometido especifico que le fue encomendado. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, rechazó la demanda en todas sus partes, razonando que “el Estatuto Administrativo establece en su artículo 11 que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la
Fallo
se declarara que entre él y la demandada existió una relación laboral desde el día 2 de mayo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019; se declare la continuidad de los servicios prestados a favor de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en las fechas indicadas, y que con motivo de su despido ilegal y arbitrario declarar que se le adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios y recargo legal del 50%; feriado legal; feriado proporcional; así también como cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral. Contra dicha decisión el actor dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, lo desestimó. El demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se tr
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-112-2020, RUC 20- 4-0253818-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Ignacio Andrés Monsalve Campos en contra del Fisco de Chile con el objeto que se declarara que entre él y la demandada existió una relaci
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