ALBANEZ ZEPEDA NICOLAS ANTONIO /MINISTROS CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Primero: Que, por medio del presente arbitrio constitucional, se pretende dejar sin efecto lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, la que conociendo del recurso de apelación deducido por el actor que revocó resolución del Juzgado de Letras y Garantía Combarbalá. Segundo: Que, preciso es recordar que el recurso de amparo debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, y que al tenor del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde conocer a las Cortes de Apelaciones en primera instancia de los recursos de amparo. Tercero: Que, así las cosas, no corresponde a esta Corte, al menos en esta sede, evaluar si la resolución de la sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena incurre o no en el vicio denunciado, desde que esta sala carece de la competencia para efectuar una nueva ponderación o evaluación de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución que se reprocha y que a juicio del recurrente deviene en ilegal. Que, en consecuencia, la acción deducida
Fallo
se declara inadmisible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3383-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo a folio 1, “Ingreso recurso”: Visto: Primero: Que, por medio del presente arbitrio constitucional, se pretende dejar sin efecto lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, la que conociendo del recurso de apelación deducido por el actor que revocó resolución del Juzgado de Letras y Gara
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