SIN INFORMACION

ALFONSO DOMINGO CEBALLOS PALACIOS CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 6848-2025, RUC 2501341368-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la Fiscal doña Ivania Rivera Pallero se alzó en apelación en contra de la sentencia dictada por el juez don Juan Araya Contreras el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado de autos Alfonso Domingo Ceballos Palacios. Segundo: Que, la Segunda Sala de este Tribunal de Alzada, integrada por los ministros señores Zavala, Delgado y la ministra señora Bahamondes, conociendo del referido recurso de apelación en causa Rol 673-2025 Penal, resolvieron revocar la decisión del juez a quo y, en consecuencia, decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Ceballos Palacios. Tercero: Que, la defensora penal público penitenciario doña Marlen Morales Sánchez, deduce recurso de amparo en contra de la resolución indicada en el

Fundamentos

considerando anterior. Cuarto: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Quinto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por otra Sala del mismo tribunal de alzada, a través de una acción de amparo, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la defensora Morales Sánchez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-430-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, seis de octubre de dos mil veinticinco. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 6848-2025, RUC 2501341368-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la Fiscal doña Ivania Rivera Pallero se alzó en apelación en contra de la sentencia dictada por el juez don Juan Araya Contrer

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