CHÁVEZ VENEGAS JHAIR EDISON OSCAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, Julio Ballón Aytur, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jhair Edison Oscar Chávez Venegas, RUT 22.975.886-1, y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la imposición de la medida cautelar de internación provisoria decretada en la causa RIT 2441-2025 en resolución de fecha 27 de septiembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es menor de edad y estudiante, siendo detenido el día 24 de septiembre de 2025 por funcionarios policiales quienes lo agredieron en la cabeza, sin considerar su minoría de edad. Señala que, el día 25 de septiembre de 2025 el Juzgado de Garantía de Los Andes ordenó su internación provisoria en la causa RIT 2441-2025. Indica que, esta medida le parece desproporcionada y del todo arbitraria, lo que ha motivado la interposición del presente recurso de amparo. Sostiene que, la Ley N° 20.084 dispone que mediante este cuerpo normativo se regulará la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, en respuesta a los mandatos contenidos en el artículo 40 N° 3 de la Convención sobre Derechos del Niño. Argumenta que, en obediencia al artículo 40 N° 1 de la Convención sobre Derechos del Niño, se debe tratar a los niños infractores de acuerdo con su particular dignidad, cuidando fortalecer valores y su reintegración a la sociedad, objetivo para el cual, según prescribe el artículo 2° de la Ley N° 20.084, en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior de éstos, expresado en el reconocimiento y respeto de sus derechos. Alega que, teniendo presente la pena asignada al delito por el que el menor detenido ha sido formalizado, lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.084– son elementos todos que fueron omitidos de ser analizados y desarrollados en la sentencia del Juzgado de Garantía impugnada de amparo. Concluye solicitando que se tenga por deducido recurso de amparo, se le dé tramitación y en definitiva se acoja, ordenando la inmediata libertad del menor Jhair Edison Oscar Chávez Venegas, mediante las cautelares de arresto parcial nocturno, desde las 20 horas hasta las 06 horas, arraigo nacional, y sujeción ante el Sename. A folio 3, evacúa informe la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, doña Valeria Marcela Crosa Chiappe. Sostiene que, efectivamente en ese Tribunal se sigue causa RIT Nº 2441-2024 donde el amparado está formalizado por robo con intimidación y sujeto a medida cautelar de internación provisoria, según se lee en audiencia respectiva y que acompaña. Indica que, dicha resolución no fue objeto de recurso de apelación. En apoyo a su exposición acompaña documentos fundantes la copia de la audiencia en donde se dicta la medida cautelar y lo resuelto por el tribunal. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la medida cautelar de internación provisoria decretada en la causa RIT 2441-2025 del Juzgado de Garantía de Los Andes solicitando para el amparado se ordene su inmediata libertad sustituyéndola por las cautelares de arresto parcial nocturno desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas, arraigo nacional y sujeción ante el Sename. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que en ese tribunal se sigue causa RIT Nº 2441-2024 donde el amparado está formalizado por robo con intimidación y sujeto a medida cautelar de internación provisoria, conforme a la audiencia de formalización realizada el 27 de septiembre de 2025. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la libertad personal o la seguridad individual del amparado toda vez que, la resolución fue dictada por tribunal competente, en los casos autorizados por la ley y siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jhair Edison Oscar Chávez Venegas en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3341-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, Julio Ballón Aytur, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jhair Edison Oscar Chávez Venegas, RUT 22.975.886-1, y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la imposición de la medida cautelar de internación provisoria decretada en la causa RIT 24
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica