REYES SOTOMAYOR JAVIER EDUARDO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Franco Lemos Jeria, abogado, deduce acción de amparo en favor de Javier Eduardo Reyes Sotomayor, en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2025 dictada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso Doña Sylvia Guillermina Quintana Ojeda, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución que dicta la de prisión preventiva en causa RIT-6501-2025 de 24 de septiembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 23 de septiembre de 2025, ante la noticia de la inminente libertad de su representado, quien se encontraba bajo prisión preventiva desde el 11 de marzo de 2025, dispuesta ese mismo día tras decretarse a su respecto el sobreseimiento definitivo y total de los antecedentes RUC 2500334799-3, RIT 1415-2025, una fiscal de la Fiscalía Local de Valparaíso solicitó con urgencia disponer la realización de una audiencia en fecha próxima, a objeto de formalizar investigación en contra del amparado, tratándose de un hecho ocurrido e investigado desde el 7 de marzo de 2025. Señala que, el tribunal proveyó dicha solicitud fijando audiencia para el día siguiente, 24 de septiembre, en la sala de controles de detención, disponiendo el traslado del amparado a esa audiencia, sabiendo que a su respecto se había decretado su libertad y que se encontraba privado de ella en virtud de apelación verbal deducida por el Ministerio Público en los antecedentes mencionados. Indica que, bajo esa pretendida e inexistente urgencia, se celebró dicha audiencia de formalización en contra de su representado de forma totalmente anómala, en la sala destinada a desarrollar exclusivamente controles de detención, manteniéndose su privación de libertad con personal de Gendarmería de Chile, a pesar que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso inició la vista de dicha apelación verbal a las 10:57 horas del 24 de septiembre de 2025, a cuyo
Fundamentos
considerando diversos antecedentes probatorios entre los cuales se encuentran el parte policial, informe policial con fijación fotográfica del lugar de los hechos, datos de atención de urgencia de la víctima, declaración de la víctima donde reconoce al imputado como uno de los autores, declaraciones de testigos vecinos del imputado, acta de reconocimiento fotográfico y antecedentes médicos de las lesiones sufridas. Indica que, estimó además que no obstante no encontrarse en la carpeta investigativa el informe de lesiones del Servicio Médico Legal, en esa etapa de la investigación atendida la naturaleza del delito, ese tribunal estimó que se configuraba el delito señalado por la fiscal y teniendo presente la pena posible a aplicar al imputado, pena de crimen, que tiene a su juicio reincidencia específica en la causa N° 420-2018 por el delito de robo con violencia, además el imputado se encontraba con un proceso pendiente de resolución por la Corte en prisión preventiva. Adiciona que, teniendo presente la gravedad de los hechos, los bienes jurídicos protegidos, la edad de la víctima, la situación de soledad en que se encuentra en su propia casa, la naturaleza del delito, la fractura de la inviolabilidad del hogar sufrido por el afectado, el hecho de que el imputado participó en grupo o pandilla, estimó además que el imputado conoce dónde vive la víctima, que la víctima vive sola y continúa viviendo en el mismo domicilio, razón por la cual ese tribunal estimó que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito, la pena posible a aplicar y además un peligro para la seguridad del ofendido. Añade que, respecto de la falta de notificación, nada se le informó por el defensor que estaba en la sala, a quien incluso, debido a su solicitud, se le dio el plazo que solicitó para revisar los antecedentes del Ministerio Público, agregando que la audiencia de formalización y de imposición de medidas cautelares se efectuó con total normalidad, sin que la defensa alegara entorpecimiento. Menciona que, este tipo de audiencias urgentes se han efectuado por la jueza que suscribe en variadas oportunidades, no solo a petición del Ministerio Público, sino también a petición de la defensa, existiendo además un recurso establecido por el legislador para la impugnación de resoluciones como la que dictó en la audiencia señalada. Finalmente pide que se tenga presente lo informado. En apoyo a su informe, acompaña los siguientes documentos: a) Copia de la solicitud del Ministerio Público y su proveído; b) Acta de la audiencia referida. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Javier Eduardo Reyes Sotomayor en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3324-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Franco Lemos Jeria, abogado, deduce acción de amparo en favor de Javier Eduardo Reyes Sotomayor, en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2025 dictada por la magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso Doña Sylvia Guillermina Quintana Ojeda, por el acto que considera ilegal consistente en la
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