YASMINA BELNARDA LAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de julio de 2025 comparece el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero en favor de doña YASMINA BELNARDA LAYA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°182468544, titular de la Cédula de Identidad V-12.014.085, nacida el 19 de diciembre de 1973, domiciliada en Villa Ayelén N°279, comuna de Curicó, Región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES persona jurídica de derecho público, RUT N°62.000.920-2, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUN 12.627.882-9 , con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago; por la persistencia de una amenaza actual e inminente a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, derivada de una orden de expulsión confirmada judicialmente que adolece de vicios de ilegalidad y arbitrariedad. Dicha situación, que mantiene a la amparada en un estado de vulnerabilidad y desprotección constante, vulnera gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como su derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso. Solicita que se acoja el recurso de amparo y que, en definitiva, se deje sin efecto la orden de expulsión y se ordene la reevaluación de su situación migratoria. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Yasmina Belnarda Laya es una ciudadana venezolana que ingresó clandestinamente al territorio chileno el 30 de julio de 2021, en un contexto de necesidad extrema y desplazamiento forzado debido a la grave crisis humanitaria y sociopolítica en su país de origen. Lejos de intentar permanecer oculta o al margen de la autoridad, la amparada ha demostrado una clara e inequívoca voluntad de regularizar su situación migratoria. Formalizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el 14 de septiembre de 2021, obteniendo su tarjeta de identificación como extranjera infractora. Asimismo, participó en el Proceso de Empadronamiento Biométrico el 12 de febrero de 2024, acciones que demuestran una conducta proactiva y de sometimiento a los procedimientos establecidos por la autoridad chilena. Señala que la amparada posee una destacada calificación profesional, siendo Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Oriente (Venezuela), título obtenido en julio de 2006. Esto no solo demuestra su nivel educativo, sino también su potencial de contribución profesional al país. Cuenta con un sólido y fidedigno arraigo laboral en Chile. Trabaja con contrato indefinido para TREBOL CAR SPA (RUT 77.838.604-6) desde el 1 de octubre de 2024, desempeñándose como administradora. Acredita pagos regulares de cotizaciones previsionales en AFP Modelo desde junio de 2024 hasta mayo de 2025 y de salud en FONASA (con certificación de afiliación Grupo A vigente). Est
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos interpuesto por el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero en representación de YASMINA BELNARDA LAYA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del Recurso”. Que, contra la sentencia precitada, si bien se dedujo recurso de apelación dentro del plazo legal, la decisión de rechazar el recurso fue CONFIRMADA por la Excma. Corte Suprema, por lo que el fallo adquirió el carácter de firme y ejecutoriado. Que, en los presentes autos N°546 - 2025, y en similares términos, la parte recurrente solicita: “1. Tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo en favor de don YASMINA BELNARDA LAYA, ya individualizado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. 2. Admitirla a tramitación y solicitar el informe a la recurrida con todos los antecedentes del caso. 3. En definitiva, ACOGER la presente acción de amparo, declarando: a.) Que la Resolución Exenta N°57702 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de don YASMINA BELNARDA LAYA, es ilegal y arbitraria por falta de fundamentación suficiente, por ser desproporcionada y por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, la protección de la vida privada y familiar, el debido proceso administrativo, y los principios de no devolución y los derechos d
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de julio de 2025 comparece el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero en favor de doña YASMINA BELNARDA LAYA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°182468544, titular de la Cédula de Identidad V-12.014.085, nacida el 19 de diciembre de 1973, domiciliada en Villa Ayelén N°279, comuna de Curicó, Región de
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