VILLEGAS/GÓMEZ
Rol
160283-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la que hizo lugar a la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. Segundo: Que se denuncia infracción de las leyes reguladoras de la prueba, en particular, de los artículos 1698 y 1545 del Código Civil, y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que se le impuso indebidamente la carga de probar que está al día en el pago de las rentas y servicios básicos, toda vez no era carga suya acreditar la cesión de derechos de su arrendador a la demandante. Asimismo, acusa la vulneración del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia no se considera el mérito del proceso al no tener en cuenta la realidad expresada en el expediente. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, las normas que se denuncia infringidas no tienen la naturaleza jurídica de decisoria litis, que son aquellas conforme a las cuales se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo,
Fallo
se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia infracción de los artículos 7° de la Ley N°18.101, y 1692 del Código Civil, que constituyen el fundamento normativo de la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº160.283-2022
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Punta Arenas, que desestimó el recurso de casación en la forma y confirm
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