ENEROS / ISAPRE VIDA TRES S.A.ACUM. 477-2021/CIVIL
Rol
157322-2022
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Talca, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, con declaración que se aumenta la indemnización de $7.000.000.- a $20.000.000.- Segundo: Que se denuncia infracción de los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, por estimar que se liberó al actor de probar tanto el incumplimiento parcial como los perjuicios irrogados al fundarse la decisión únicamente en la teoría de los actos propios. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no desarrolla la manera precisa en que se habrían infringido las disposiciones cuya vulneración se denuncia, por lo que no resulta posible determinar de qué manera se configuraría el supuesto vicio, ni si ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, como tampoco acusa infracción de los artículos 1, 2, 4, 11, 24 y 25 de la Ley N°19.966; ni de los artículos 44, 1437, 1438,
Fallo
fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no desarrolla la manera precisa en que se habrían infringido las disposiciones cuya vulneración se denuncia, por lo que no resulta posible determinar de qué manera se configuraría el supuesto vicio, ni si ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, como tampoco acusa infracción de los artículos 1, 2, 4, 11, 24 y 25 de la Ley N°19.966; ni de los artículos 44, 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551 N°3, 1558, y 1700 del Código Civil, que constituyen el fundamento normativo de la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mi
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Talca, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de indemnización de pe
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