SIN INFORMACION

MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece BORIS MIRANDA, habilitado en derecho, en representación, de doña BELINDA GERALDINE DE LA SALAS ARROYO, venezolana, cédula de identidad de origen V-31.670.048, domiciliada en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº534, de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por su Subsecretario, don VICTOR RAMOS MUÑOZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N°92, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, y en definitiva, se adopten las siguientes medidas: 1) Dejar sin efecto el Oficio Ordinario N°33494 del Servicio Nacional de Migraciones y cualquier otro acto administrativo derivado de éste. 2) Ordenar a la Subsecretaría del Interior que avoque el conocimiento de la solicitud de residencia temporal presentada y emita un pronunciamiento fundado sobre la misma, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. En subsidio, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un permiso de residencia temporal. Explica que la amparada debido a la compleja situación de su país, se vio forzada a ingresar a Chile por un paso no habilitado, sin embargo, con la intención de regularización su situación migratoria se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile y completó exitosamente el proceso de empadronamiento biométrico el día 13 de febrero de 2024. Esgrime que cuenta con arraigo familiar en el país, pues el 27 de junio de 2023, contrajo matrimonio con el ciudadano chileno don Fabián Andrés García Guzmán, quien es miembro activo de la Armada de Chile; también con arraigo laboral, ya que tiene un contrato de trabajo vigente. Es una persona de conducta intachable, tal como lo acredita su certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente apostillado, que da c

Fundamentos

motivos calificados, dirigida expresamente al Subsecretario del Interior. Dicha solicitud se fundamentó en la potestad excepcional, exclusiva e indelegable que le confiere el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 a dicha autoridad para otorgar permisos de residencia en casos calificados o por razones humanitarias, con independencia de la condición migratoria del solicitante. Dicha Subsecretaría, con fecha 23 de febrero del año en curso informó que la petición fue derivada al Servicio Nacional de Migraciones para su "análisis y posterior respuesta". Con fecha 27 de junio de 2024 (sic), el Director Nacional del SERMIG notificó, mediante Oficio Ordinario N°33494, el rechazo de la solicitud, argumentando que no existe un mecanismo de regularización vigente para quienes han ingresado de forma irregular y concluye advirtiendo que, de no salir del territorio nacional, quedará comprendida en una causal de expulsión. Afirma que la libertad personal y seguridad individual de la amparada se ven amenazadas por los siguientes actos: 1)La omisión ilegal de la Subsecretaría del Interior de ejercer su competencia exclusiva conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.235, de manera que al derivar la solicitud al SERMIG, eludió su deber legal, incurriendo en una omisión que vicia todo el procedimiento posterior y deja a mi representada en la más absoluta indefensión. 2)El acto de rechazo del SERMIG y la amenaza de expulsión. Al resolver una materia que no es de su competencia, emite un acto viciado. La amenaza explícita de iniciar un proceso de expulsión, sin ponderar ninguno de los antecedentes de arraigo familiar y social de la amparada, constituye un acto desproporcionado, carente de toda razonabilidad y que perturba gravemente la seguridad individual de la Sra. de la Salas. Evacuó informe la recurrida Subsecretaría del Interior, representada por el abogado Vicente Ferretti Villar, quien, en primer término, acara que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general,-a que se refieren los artículos 69 inciso 2° y 155 N°8 de la Ley 21.325- cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional -a que se refiere el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325- de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que

Fallo

se resuelve el Subsecretario del Interior. Refiere que respecto de la solicitud formulada por la recurrente el 20 de febrero del año en curso, buscaba enmarcarse dentro de la primera hipótesis enunciada en el párrafo anterior, cuya ejecución corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, no se ha dispuesto por esta autoridad competente de un mecanismo de regularización en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 en relación con el artículo 157 N°13 de la Ley N°21.235. Informa por el Servicio Nacional del Migraciones, la abogada Danna Garbarino Correa, solicitando el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado de manera ilegal la libertad personal o seguridad individual de la recurrente. Explica que la extranjera, de nacionalidad venezolana, no registra ingreso a territorio nacional por paso habilitado y con fecha 13 de febrero de 2024 registra empadronamiento. Luego, con fecha 20 de febrero de 2024, la amparada realiza presentación de regularización migratoria conforme al artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325, el cual se adjunta, sin embargo, no se ha dispuesto por la autoridad competente (Subsecretaria del Interior) de un mecanismo de regularización en virtud de dicha disposición legal en relación a lo señalado en el artículo 157 N°13 de la Ley N°21.325, por lo que el día 27 de junio de 2024, mediante Oficio Ordinario N°33494, se comunica a la Sra. Salas aquello y que por dicha razón no se pue

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece BORIS MIRANDA, habilitado en derecho, en representación, de doña BELINDA GERALDINE DE LA SALAS ARROYO, venezolana, cédula de identidad de origen V-31.670.048, domiciliada en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº534, de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por su Subsecretario, d

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