SALINAS/VIDAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC PZF
Hechos
VISTOS: Comparece Natalia Ivette Ravanales Toro, abogado, en representación de Guillermo Andrés Salinas Araya, quien interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), y del director Zonal Norte (s) de FONASA, don Juan Carlos Vidal Vargas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle realizar la toma de ecotomografías como prestador del fondo nacional de salud, mediante Oficio Ordinario N° 17393/2025, de 17 de julio de 2025, así como de los actos de hostigamiento institucional que denuncia, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 4, 6, 9, 16, 21, 22, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que don Guillermo Salinas es médico cirujano y tecnólogo médico con mención en radiología y física médica, y que en el año 2018 se aprobó su solicitud de habilitación para la toma de exámenes de ecotomografías, correspondiente al grupo 04, bajo el sistema de libre elección de FONASA. Señala que en julio de 2023 el Fondo Nacional de Salud lo eliminó ilegal y arbitrariamente como prestador del referido servicio, esgrimiendo que para prestarlo era un requisito necesario contar con especialidad en imagenología, lo que motivó la interposición de una acción constitucional de protección que fue acogida por esta misma Corte en el Rol N° 305-2023 (Protección), al contravenir los criterios de FONASA las Resoluciones Exentas N° 639/2020 y 905/2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en las cuales se autorizó y dejó como responsable y encargado de los procedimientos de ecografía, y por no acreditarse que la recurrida haya dictado su decisión dentro de un procedimiento administrativo debidamente tramitado de acuerdo a la Ley N° 18.880, dejándose sin efecto dicha eliminación. Acusa que, luego de dicha sentencia favorable, ha sido objeto de hostilidades por parte de FONASA mediante sus funcionarios, consistentes en cortes de convenios sin previo aviso, obstáculos reiterados en la firma de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la dictación del Oficio Ordinario N° 17393/2025, de fecha 17 de julio de 2025, por parte del director Zonal Norte (s) de FONASA, mediante el cual se le notifica que las prestaciones de Exámenes de Imagenología (grupo 04) serán eliminadas de su convenio en calidad de persona natural, en un plazo de 90 días, por ser consideradas prestaciones de carácter integral que solo pueden ser realizadas por “entidades”; junto con los actos de hostigamiento y difamación que denuncia por parte de funcionarios de la recurrida. CUARTO: Que, el acto impugnado consiste en el Oficio Ordinario N° 17393/2025, de 17 de julio de 2025, fundado en la Resolución Exenta N° 11507, de 23 de octubre de 2024, mediante la cual la recurrida pretende nuevamente eliminar las prestaciones del Grupo 04 del convenio del recurrente, argumentando que su calidad de "persona natural" le impediría inscribir prestaciones de carácter "integral". QUINTO: Que, sobre el fondo del asunto, consta en autos que esta misma Corte, en la causa Rol N° 305-2023, ya se pronunció sobre una materia idéntica entre las mismas partes, ordenando a FONASA dejar sin efecto la rebaja o eliminación de las prestaciones médicas por toma de ecotomografías en la Modalidad de Libre Elección del grupo 04 correspondientes al recurrente. Y si bien la recurrida alega que el acto actual se funda en una nueva resolución administrativa, lo cierto es que el efecto práctico perseguido es el mismo que ya fue declarado ilegal y arbitrario por sentencia firme y ejecutoriada, esto es, impedir al actor el ejercicio de una actividad profesional para la cual se encuentra habilitado por la aut
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Guillermo Andrés Salinas Araya en contra del Fondo Nacional de Salud y del director Zonal Norte (s) don Juan Carlos Vidal Vargas, sólo en cuanto se deja sin efecto el Oficio Ordinario N° 17393/2025, de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida abstenerse de eliminar o rebajar las prestaciones del grupo 04 del convenio del recurrente por las razones esgrimidas en dicho acto administrativo. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar íntegramente la acción, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario es el Oficio Ordinario N° 17393/2025, de 17 de julio de 2025 , mediante el cual se le comunica la futura eliminación de las prestaciones del Grupo 04 de su convenio, en cumplimiento de un plan de regularización nacional instruido por el Nivel Central de FONASA . 2° Que, el referido Oficio se fundamenta en la potestad de la recurrida para administrar la Modalidad de Libre Elección (MLE), según lo dispuesto en el artículo 143 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, y en la aplicación de normas administrativas de carác
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Natalia Ivette Ravanales Toro, abogado, en representación de Guillermo Andrés Salinas Araya, quien interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), y del director Zonal Norte (s) de FONASA, don Juan Carlos Vidal Vargas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle realizar la t
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