INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GLC SPA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de la oración escrita en el considerando décimo octavo, que comienza “Así, apreciadas las declaraciones …” y termina “... por lo que se acogerá la demanda en este punto, conforme se dirá.”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: El documento aportado en esta instancia, no impugnado de contrario, no altera la decisión de primer grado, puesto que de todo el debate en primera instancia queda claro que el antecedente a que se refiere fue conocido y formó parte de la decisión. SEGUNDO: Por otro lado, en cuanto al daño moral, las declaraciones de los deponentes de la actora no revisten la entidad necesaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, para entender probado el daño moral que habría sufrido la demandante, razón por la cual se rechazará esa pretensión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticinco en la parte que acogió el daño moral, decidiéndose en cambio que se rechaza ese cobro, confirmándose en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N°554-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de la oración escrita en el considerando décimo octavo, que comienza “Así, apreciadas las declaraciones …” y termina “... por lo que se acogerá la demanda en este punto, conforme se dirá.”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRI
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