SIN INFORMACION

ARCE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Patricio Espinoza Martínez, interponiendo recurso de protección en representación y en favor de don Carlos Andrés Arce Villagrán, profesor; y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución exenta N° R-01-UME-100861-2025 de fecha 23 de julio del año 2025, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N° 105644107-3, N° 106592926-7, N° 107924376-7, N° 109652824-4 y N° 111416606-1, estimando vulneradas las garantías constitucionales de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que, el recurrente es docente de Lenguaje y Comunicación, trabajando para la Dirección de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Linares, desde el año 2008 hasta la fecha; añade que, el 29 de diciembre de 2022, fue objeto de una denuncia infundada por supuestos delitos asociados a la producción de pornografía infantil, denuncia que, al no existir antecedentes que justificaran la existencia de ilícito alguno, fue archivada por el ministerio público, sin embargo, su relación laboral, se vio gravemente afectada, no permitiéndole reincorporarse a sus funciones, generando un ambiente incertidumbre, inestabilidad y hostigamiento laboral encubierto. Por lo anterior, refiere, fue diagnosticado con Trastorno de Ansiedad Generalizada y Depresión Mayor, con su respectivo esquema farmacológico, teniendo además repercusiones físicas, provocándole un cuadro de inmunosupresión, hiposomnia, adinamia, sudoración excesiva, palpitaciones, sensación de opresión toráxica, sumado a una artrosis severa y rizartrosis, que hacen inviable el normal desarrollo de sus labores docentes. En consecuencia, sostiene que, desde el 24 de marzo de 2023, se le han extendido sucesivas licencias médicas; sin embargo, las seis licencias médicas ya singularizadas, de treinta días cada una, desde el 01 agosto hasta 31 diciembre de 2024 han sido rechazadas por la COMPIN, argumentando que, el reposo no era justificado, luego dicho rechazo fue confirmado por la recurrida Superintendencia. Sin embargo, plantea que, dicha resolución no incluye un análisis clínico detallado ni una evaluación especializada de las patologías psíquicas y físicas que afectan a su representado, limitándose a una conclusión genérica que no considera las particularidades del caso; añade que, la decisión carece de la debida motivación deviniendo el arbitraria e ilegal, al desestimar sin fundamentos suficientes ni peritajes objetivos el estado de salud de su representado. En el derecho, cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y desarrolla el deber de la Administración de fundamentar sus actos, a la luz del artículo 8 de la norma citada, y 11 inciso segundo de la ley 19.880. Cita Jurisprudencia. Plantea que, y transcribiendo el artículo 2 letra c de la Ley N°16.395 y 21 del Reglamento d Autorización de Licencias Médicas, en el caso la Superintendencia no dispuso de ninguna medida para resolver mejor, a pesar de su diagnóstico, no se requirió la intervención de un especialista, solo se guiaron por los antecedentes aportados, sin el mínimo esfuerzo institucional que les permitiera resolver de manera justa, fundada y no arbitraria. Por lo anterior sostiene, que se ha configurado una perturbación y amenaza grave al derecho a la integridad física y psíquica de su representado, garantizado por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; de la misma manera, el proceder de la Superintendencia de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por don Patricio Espinoza Martínez en favor de don Carlos Andrés Arce Villagrán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena que este último organismo deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente, encargue un informe pericial médico, acerca de la patología de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de su procedencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°653-2025-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Patricio Espinoza Martínez, interponiendo recurso de protección en representación y en favor de don Carlos Andrés Arce Villagrán, profesor; y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la

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