ALARCÓN/I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Espinoza De La Torre interponiendo recurso de protección en representación y en favor de don Armin Lincoyán Alarcón Ortega, contador auditor, y en contra de la Municipalidad de Ñiquén, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Andrés Catoni Contreras, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de remuneración a su representado, estimando que este hecho ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Carta Fundamental. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, el señor Alarcón es funcionario de la recurrida, contrata grado 10°, del departamento de finanzas, desde el año 2020 hasta la fecha. Sin embargo, por Decreto Alcaldicio N°2739/2025 de fecha 23 de mayo del presente año se inició un sumario administrativo en su contra, siendo notificado de los cargos con fecha 15 de julio de 2025, obteniendo el día 21 del mismo mes y año una copia del expediente administrativo, misma fecha en que toma conocimiento de la Resolución N°002/2025, sin fecha, que resuelve aplicarle una reducción del 50% de sus remuneraciones como medida cautelar. Luego de transcribir dicha resolución y hacer referencia a los artículos 136 y 141 de la ley 18.834, sostiene que, la norma es indiscutible al manifestar que “Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones”; así, se deben reunir ciertos requisitos, en primer lugar, que la medida preventiva debe ser la suspensión preventiva del inculpado, en segundo lugar, que al momento del fiscal emitir su vista fiscal la medida preventiva sea la prórroga de la suspensión preventiva, y de esta forma el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. Sin embargo, en este caso, el fiscal aplica directamente la medida cautelar de la reducción del 50% de las remuneraciones sin aplicar la medida de suspensión de funciones ni menos su prorroga como establece la norma,
Fallo
por tanto, dicha resolución es arbitraria e ilegal. Sumado a otros vicios de la resolución ya mencionada, como que, no consta su fecha de dictación, indica que se hará efectivo el descuento desde la fecha de notificación de la resolución, la cual tampoco consta en expediente sumarial, aun cuando, en el mes de julio de 2025 se le realizó descuento, previo a la notificación, que se entiende hecha recién el 21 de julio cuando se tuvo acceso a una copia del expediente sumarial. Cita algunos dictámenes del ente contralor, y añade que, se presentó recurso de reposición dentro de plazo ante fiscal, el cual fue declarado improcedente, por lo que se ve obligado a recurrir a la presente acción. Finaliza solicitando a esta Corte, se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para que en lo inmediato se restablezca a su representado la integridad de sus remuneraciones mensuales y se ponga término al acto arbitrario e ilegal; se suspenda la tramitación del sumario administrativo ordenado a través de Decreto Alcaldicio N°2739/2025 de fecha 23 de mayo del presente año mientras se tramite el presente recurso, con costas. 2°.- Que, al informar el abogado don Diego Fernando Letelier Betanzo, en representación de la Municipalidad de Ñiquen, plantea que, efectivamente se instruye un sumario en contra del recurrente, Decreto alcaldicio N°2.739/2025 de fecha 23 de mayo del año en curso, formulándose, con fecha 14 de julio de 2025, los siguientes cargos: 1. Incumplir deber de pro
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2 Chillán, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Espinoza De La Torre interponiendo recurso de protección en representación y en favor de don Armin Lincoyán Alarcón Ortega, contador auditor, y en contra de la Municipalidad de Ñiquén, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Andrés Catoni Contreras, por el acto arbitrario e ilegal consi
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