SANCHEZ/PURPURA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia recurrida se mantienen sus
Fundamentos
fundamentos primero a quinto y octavo (que se encuentra repetido debiendo ser el último “noveno”), no afectados por la nulidad. De la sentencia de nulidad se reproducen sus fundamentos tercero y cuarto. Y se tiene además presente: Primero: Que, se logró acreditar que, a la fecha del despido de la trabajadora, las cotizaciones previsionales de AFC, no se encontraban íntegramente pagadas. Segundo: Que, para proceder al despido de un trabajador por la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo lo dispone el inciso cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo normativo, el empleador le debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Tercero: Que, conforme a la norma legal citada, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 10, 159 y siguientes, y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de nulidad del despido deducida por doña Holanda Margarita Sánchez Amaya en contra de don Pablo Alberto Púrpura Rojas, por no pago de cotizaciones de AFC, debiendo el empleador pagar las remuneraciones y demás prestaciones a la actora, de conformidad al contrato, desde la fecha del despido hasta su convalidación de conformidad a la ley. II.- Que se mantienen las demás decisiones contenidas en la sentencia recurrida, que no fueron objeto del recurso de nulidad. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, por no integrar Sala. N°Laboral - Cobranza-164-2025. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Habiéndose incurrido en un error computacional al no quedar registradas las firmas de la sentencia de reemplazo, fírmese con esta fecha y notifíquese con la presente. Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticinco. Sentencia de reemplazo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica