CORPORACIÓN EDUCACIONAL KENNEDY SCHOOL/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: Primero: Que la Corporación Educacional Kennedy School, sostenedora del Colegio Particular Kennedy School, representada por don Nicolás Ibarra Pino, dedujo Recurso de Protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, representada por don Carlos Benedetti Reiman, solicitando que se acoja la acción, se restablezca el imperio del derecho y se ordene la restitución de los montos descontados en exceso, y se condene en costas a la recurrida. El recurrente funda su acción en que la Superintendencia de Educación, mediante Resolución Exenta N°00534, de fecha 26 de marzo de 2025, que se encuentra firme y ejecutoriada, sustituyó la sanción original por la imposición de una multa a beneficio fiscal de 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $275.140. Sostiene que, al momento de ejecutar esta sanción, la SEREMI de Educación Biobío modificó el monto de la multa de manera arbitraria e ilegal, al aplicar un descuento equivalente al 5% de la subvención mensual del colegio, que ascendió a la suma de $2.485.901. Este descuento, aplicado con fecha 25 de junio de 2025, fue superior al determinado por la Superintendencia, aumentando su cuantía en $2.210.761, lo que equivale a 36,14 UTM. A su juicio, la SEREMI se irrogó facultades que no le corresponden, ya que su función es solo "ejecutar" las sanciones de la Superintendencia (Ley 18.956, art. 2º bis, letra i), y no modificarlas. Alega que este actuar vulnera el derecho al debido proceso (artículo 19 N° 3) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24) de la Constitución Política. Segundo: Que, evacuando el informe respectivo, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, don Carlos Benedetti Reiman, solicitó el rechazo del Recurso de Protección en todas sus partes, con costas. Funda sus alegaciones en que su actuar se ajustó plenamente a derecho. Sostiene que el Ministerio de Educación está facultado para "Ejecutar las
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, se declara: Que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Corporación Educacional Kennedy School en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, y en consecuencia: I.- Se deja sin efecto el acto de ejecución mediante el cual la recurrida aumentó y descontó la suma de $2.485.901 de la subvención general del establecimiento, en contravención con la Resolución Exenta N°00534 de la Superintendencia de Educación que fijó la sanción en 4 UTM. II.- Se ordena la restitución a la recurrente del monto descontado en exceso al momento de ejecutar la sanción, esto es, $2.210.761, debiendo aplicarse solo el descuento correspondiente a la multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales ($275.140). Comuníquese y regístrese. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Protección N° 3037 - 2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que la Corporación Educacional Kennedy School, sostenedora del Colegio Particular Kennedy School, representada por don Nicolás Ibarra Pino, dedujo Recurso de Protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, representada por don Carlos Benedetti
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