LAZARRE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Wideline Patricia Lazarre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica la recurrente que, tras ingresar a Chile en octubre del año 2017, producto de la crisis política, social y económica de su país de origen, ha buscado establecerse y desarrollar su vida en el país. Durante su estadía, obtuvo una residencia temporaria inicial y tuvo un hijo, actualmente de siete años y de nacionalidad chilena. Señala que, en septiembre de 2021, mientras se encontraba trabajando con contrato de trabajo vigente en la empresa Stampaz, realizó una segunda solicitud de residencia temporaria. Sin embargo, esta fue rechazada mediante resolución exenta de fecha 22 de diciembre de 2021, bajo el argumento de que habría declarado voluntariamente no percibir remuneraciones, lo que, según afirma, corresponde a un error de un tercero que la asesoró en el proceso de postulación, dada su dificultad con la barrera idiomática. Sostiene que dicha resolución, que ordena su abandono del país, la ha sumido en un estado de total irregularidad migratoria de carácter permanente, lo que afecta gravemente su libertad ambulatoria y su capacidad para realizar gestiones esenciales para su desarrollo y el de su familia. Manifiesta ser el único sustento de su hijo menor, ya que el padre de este reside en el extranjero, y que la crítica situación humanitaria que atraviesa Haití, documentada por organismos internacionales, hace inviable y riesgoso su retorno. Considera la medida de abandono como desproporcionada, pues vulnera el principio de reunificación familiar al separarla de su hijo chileno y no pondera su evidente arraigo social y familiar en Chile, donde ha forjado su hogar y sus redes de apoyo. En virtud de lo anterior, y sintiénd
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la recurrente plantea, en síntesis, que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia y dispone su abandono del país, vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su pretensión no solo en un error administrativo que la perjudicó, sino principalmente en las consecuencias humanitarias de dicha decisión, argumentando que su arraigo familiar, como madre de un niño chileno, y su arraigo social en el país, constituyen razones de peso que la autoridad debió ponderar. Sostiene que la orden de abandono, en su contexto particular, representa una medida desproporcionada y que la actuación de la recurrida deviene en ilegal al no considerar principios como la reunificación familiar y el interés superior del niño. 6°.- Que, en primer término, y conforme a lo expuesto y documentado por la recurrida en su informe, resulta imperativo para esta Corte acoger la excepción de cosa juzgada interpuesta. En efecto, de los antecedentes acompañados, en especial de la copia de la tramitación de la causa Rol N° 111-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, se desprende de manera indubitada que con fecha 13 de febrero de 2024, la misma recurrente, doña Wideline Patricia Lazarre, dedujo una acción constitucional de amparo en contra del mismo Servicio Nacional de Migraciones, invocando idénticos fundamentos de hecho y de derecho, y solicitando se dejara sin efecto la misma Resolución Exenta N° 149.987 de 22 de diciembre de 2021. Dicho recurso fue resuelto y rechazado por sentencia de 21 de febrero de 2024, la cual, tras ser apelada, fue confirmada íntegramente por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 11 de marzo del mismo año, por lo que la decisión alcanzó el estado de firme y ejecutoriada. Atendido lo anterior, es evidente que en la especie concurre la triple identidad de persona, objeto y causa de pedir que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para que opere la institución de la cosa juzgada. Intentar una nueva discusión sobre un asunto ya zanjado por los tribunales superiores de justicia atenta gravemente contra el principio de certeza jurídica, que es pilar fundamental de nuestro ordenamiento. En consecuencia, existiendo un pronunciamiento judicial previo sobre el fondo del asunto, que goza de la autoridad de cosa juzgada, corresponde acoger la excepción y, en consecuencia, rechazar el presente recurso por esta causal. 7°.- Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, y solo a mayor abundamiento para reforzar la decisión, la acción de a
Fallo
por tanto, firme y ejecutoriada. A mayor abundamiento, y para el evento de que la referida excepción sea desestimada, señala que la resolución impugnada no constituye un acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal de la amparada. Explica que la solicitud de residencia fue rechazada el 22 de diciembre de 2021 en estricto cumplimiento de la normativa vigente a esa fecha, toda vez que fue la propia extranjera quien declaró voluntariamente en su postulación no percibir ingresos económicos, incumpliendo así un requisito esencial para el otorgamiento del beneficio solicitado. Argumenta, además, que la orden de abandono que se dispuso como consecuencia del rechazo es una medida de cumplimiento voluntario y no una orden de expulsión de carácter coercitivo, por lo que no constituye una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual en los términos que protege el artículo 21 de la Constitución. La naturaleza de dicha orden es conminar al extranjero a regularizar su situación o salir del territorio, pero no implica el uso de la fuerza pública para su materialización. Finalmente, hace presente que la recurrente, con posterioridad al rechazo, interpuso una solicitud de reconsideración a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la cual, según informa, se encuentra en trámite ante la autoridad migratoria. Dicha tramitación, de acuerdo a la ley, suspende los efectos de la resolución impugnada, por lo que la amparada se encuentra act
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Chillán, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Wideline Patricia Lazarre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica l
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