SIN INFORMACION

ENYERBERTH ELIEZER QUIROZ OSECHAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ENYERBERTH ELIEZER QUIROZ OSECHAS, trabajador operador de isla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.484.433, domiciliado en Tocopilla N°1258, comuna de Talcahuano y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25285611, dictada el 19 de mayo de 2025, por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional, argumentando la ilegalidad y arbitrariedad de dicho acto administrativo, el que fue notificado al recurrente personalmente por la Policía de Investigaciones, el 09 de junio de 2025. Explica que ingresa a Chile el 21 de noviembre de 2025, vía terrestre por paso no habilitado, en la comuna de Colchane, en busca de mejores oportunidades económicas, ya que en su país de origen se encontraba en situación de pobreza extrema y con serias carencias, trasladándose hasta la ciudad de Talcahuano, en donde alquila una casa en calle Tocopilla N° 1258 desde hace siete meses. Agrega que trabaja actualmente para la empresa Comercial y Servicios MARTOBAL, ubicada en Las Golondrinas N°1895, con contrato indefinido como bombero de estación de servicios, por lo que cuenta con un trabajo estable para suplir sus necesidades, siendo su interés contribuir al crecimiento del país. Señala que no cuenta actualmente con antecedentes penales registrados en Chile ni en Venezuela y que le gustaría acceder a la regularización de su estadía en Chile, accediendo a la nacionalidad chilena, pues su intención es mantenerse en el país. Sostiene que el acto administrativo cuestionado, vulnera lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, al no respetar las garantías del debido proceso en la tramitación del procedimiento administrativo. Por otra parte, la medida de expulsión resulta desproporcionada, desde que no considera sus actuales razones para permanece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25285611, de 19 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residen

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25285611, de 19 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo,

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ENYERBERTH ELIEZER QUIROZ OSECHAS, trabajador operador de isla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.484.433, domiciliado en Tocopilla N°1258, comuna de Talcahuano y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjer

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