SIN INFORMACION

VILLALPANDO MARTINEZ RENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don René Villalpando Martínez, de nacionalidad boliviana, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación electrónica Folio N°77810697, de 30 de abril de 2025, por la cual se le informó que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, por no haber sido presentada dentro de plazo. Argumenta que dicha decisión es errónea, ya que la solicitud fue presentada el 10 de septiembre de 2024, es decir, exactamente dentro del plazo reglamentario de 90 días antes del vencimiento de su permiso de residencia temporal, el cual fue otorgado con fecha 23 de noviembre de 2022 y, por tanto, vencía el 23 de noviembre de 2024. Motivo por el cual al momento de la postulación faltaban 74 días para que se cumplieran los dos años desde la obtención del permiso, lo cual, a su juicio, cumple expresamente con lo exigido por el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que autoriza la postulación a la residencia definitiva dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso temporal. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la decisión recurrida y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que acoja a trámite su solicitud de residencia definitiva y que la resuelva en el fondo conforme a derecho, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la pretensión de la parte recurrente. Expone al efecto que si bien es efectivo que mediante comunicación electrónica Folio N°77810697, de fecha 30 de abril de 2025, se informó al extranjero recurrente que su solicitud de residencia definitiva no cumplía con los requisitos para optar al permiso impetrado, por lo que no se admitiría a trámite su solicitud

Fundamentos

motivos precedentes se desprende que la presente acción de cautela constitucional ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación a la conducta reprochada, por lo que será desestimado, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, vencía el 23 de noviembre de 2024. Motivo por el cual al momento de la postulación faltaban 74 días para que se cumplieran los dos años desde la obtención del permiso, lo cual, a su juicio, cumple expresamente con lo exigido por el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que autoriza la postulación a la residencia definitiva dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso temporal. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la decisión recurrida y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que acoja a trámite su solicitud de residencia definitiva y que la resuelva en el fondo conforme a derecho, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la pretensión de la parte recurrente. Expone al efecto que si bien es efectivo que mediante comunicación electrónica Folio N°77810697, de fecha 30 de abril de 2025, se informó al extranjero recurrente que su solicitud de residencia definitiva no cumplía con los requisitos para optar al permiso impetrado, por lo que no se admitiría a trámite su solicitud. A raíz de un nuevo análisis de la solicitud, motivada por el conocimiento de estos autos, mediante comunicación electrónica Folio N°80617642, de fecha 17 de junio de 2025, se le solicitó remitir más antecedentes a fin de dar continuidad a la tramitación de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don René Villalpando Martínez, de nacionalidad boliviana, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación electrónica Folio N°77810697, de 30 de abril de 2025, po

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