SIN INFORMACION

GÓMEZ/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Álvaro Tomás Gómez Ahumada, administrativo, domiciliado en calle Salvador Reyes número 820, departamento 4, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don Ignacio de la Cuadra Garretón, por estimar que dicha institución ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al efectuar descuentos en su remuneración mensual por concepto de crédito social, los que califica como indebidos por corresponder a obligaciones contraídas hace más de siete años y que se encontraban en estado de mora, con lo que se ha vulnerado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, relativa al derecho de propiedad sobre las remuneraciones percibidas Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Asimismo, evacuó informe el Gobierno Regional de Antofagasta, en calidad de empleador del actor. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar, don Álvaro Tomás Gómez Ahumada afirma haber contraído con la recurrida un crédito social, pactado en cuotas destinadas a ser enteradas mediante el mecanismo de descuento por planilla conforme al régimen establecido en la Ley N°18.833. Relata que, tras ser desvinculado de su fuente laboral y perder con ello sus ingresos regulares, incurrió prontamente en mora, sin que le fuera posible cumplir con las obligaciones asumidas. Expone que en múltiples ocasiones intentó regularizar su situación en dependencias de la Caja de Compensación, pero que la única alternativa ofrecida consistía en la repactación del crédito, lo cual rechazó al considerar que dicha modalidad incrementaba artificialmente el monto de la deuda y lo situaba en una condición financiera insostenible. Sostiene, además, que desde el año dos mil dieciocho en adelante la entidad recurrida no efectuó gestión alguna destinada a obtener el cobro de lo adeudado, ya fuera a través de acciones judiciales o de las herramientas administrativas que la ley pone a su disposición, como el sistema denominado “Intercaja”. De esta manera, asevera que transcurrió un lapso superior a siete años sin que la Caja ejerciera actuación efectiva alguna, circunstancia que lo llevó a entender que la obligación se encontraba en situación de prescripción o, al menos, en un estado que impedía el ejercicio intempestivo de la facultad de cobro por planilla. Sin embargo, manifiesta que el trece de octubre de octubre fue informado en su lugar de trabajo que, en su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de ese mismo año, se había practicado un descuento ascendente a ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco pesos ($196.965) bajo el ítem “Préstamo Los Héroes”. Aduce que dicha deducción se materializó sin notificación previa y de forma sorpresiva, privándolo de una parte relevante de su ingreso mensual. Sostiene finalmente que la actuación descrita reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad, en cuanto supone revivir de manera unilateral y extemporánea una facultad que el ordenamiento confiere únicamente para un cobro oportuno y fundado. Señala que con ello se ha afectado directamente su derecho de propiedad respecto de las remuneraciones devengadas, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos, que se disponga la devolución de las sumas ya detraídas y que se condene en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por medio de su apoderado judicial, expone en forma expresa que no ha requerido recientemente la aplicación de descuentos en la remuneración del recurrente. Precisa que los créditos sociales contratados por don Álvaro Gómez Ahumada fueron objeto de descuentos por planilla únicamente hasta septiembre de dos mil dieciocho, fecha a partir de la cu

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Álvaro Tomás Gómez Ahumada, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese y comuníquese. Rol 1522-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Álvaro Tomás Gómez Ahumada, administrativo, domiciliado en calle Salvador Reyes número 820, departamento 4, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don Ignacio de la Cuadra Garretón, por estimar que dicha i

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