SIN INFORMACION

RENÉ OSVALDO CRETTON SOLÍS /CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece RENE OSVALDO CRETTON SOLI, empleado, con domicilio Gijón 31, Parque Residencial San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante CCAF), RUT 70016160 - 9, del giro de su denominación, representada por don CARLOS MARCO ANTONIO ÁLVAREZ MESA, ambos domiciliados en Calle Merced n° 472, comuna de Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el art. 19 n°24 de la Carta Fundamental, consistente en el descuento efectuado de sus remuneraciones, por la suma de $96.406, correspondiente a un crédito contratado el año 2011, sin previo aviso, la cual se encuentra prescrita. Expone que mantiene contrato vigente con la empresa SIE BEATOR SPA, RUT 76.432.849-3, en la que se desempeña como supervisor de seguridad privada y que el 01 de septiembre de 2025, al recibir la liquidación de remuneraciones del mes de agosto, toma conocimiento que no se le había pagado en forma íntegra sus remuneraciones, en razón de un descuento de la Caja Compensación La Araucana, por un crédito social solicitado en el año 2011, es decir, hace más de 14 años atrás. Señala que el crédito social antes referido, jamás fue demandado por la recurrida ni tampoco descontado durante la relación laboral que tuve al suscribirlo ni con posterioridad, con nuevos empleadores, por lo que al ordenar la Caja de Compensación a la empresa realizar el descuento por el monto indicado, lo deja en un estado de total indefensión, pues luego de más de 14 años, un porcentaje importante de su remuneración es arrebatada de forma ilegal y arbitraria, pues se trata de una deuda claramente prescrita, en cuotas o descuentos mensuales que ascienden a $ 96.406.- sin siquiera saber con certeza o la claridad por cuántos meses más se efectuara el mencionado descuento. Refiriéndose a los aspectos de Derecho, señala, en síntesis, que la actuación de la recurrida

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que la recurrente señala que en su liquidación de sueldo del mes de agosto de 2025, aparece un descuento efectuado por la recurrida, por la suma de $96.406. Asevera que dicho descuento ha sido efectuado en forma ilegal y arbitraria, por cuanto se habría originado en una obligación otorgada el año 2011, agregando que no se le informó previamente de dicho descuento y que la deuda se encontraría prescrita. La actora señala que la situación descrita le causa privación, perturbación y amenaza en el goce de las garantías constitucionales que indica, establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, poniendo énfasis en que la retención en comento afectó su derecho de propiedad; 3°) Que la recurrida, al informar el recurso, señaló que dicho descuento, según se indica en su informe, se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Agregó que el actuar de la recurrida no solo significa el ejercicio de una facultad conferida por la propia ley y los acuerdos contractuales, sino que obedece al cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social. Precisó que la obligación es actualmente exigible, teniendo presente, además, que la prescripción debe ser declarada, lo que no ha ocurrido, por lo cual no lleva la razón la recurrente cuando afirma en su recurso que la deuda estaría prescrita; 4°) Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispone: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas"; 5°) Que de lo expuesto por el informe de la recurrida aparece de manifiesto que en este caso la Caja de Compensación La Araucana no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria, toda vez que ha ejercido una facultad legal, en estricto cumplimiento de los tiempos y form

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por RENE OSVALDO CRETTON SOLI, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Rol N° 3895-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece RENE OSVALDO CRETTON SOLI, empleado, con domicilio Gijón 31, Parque Residencial San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante CCAF), RUT 70016160 - 9, del giro de su denominación, representad

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