BANCO INTERNACIONAL/INMOBILIARIA CARMONA HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento en su parte final señala: “Sin perjuicio de lo anterior, las acciones que correspondan a Banco Internacional por las materias señaladas, podrán ser deducidas ante la justicia ordinaria o ante el Árbitro, a opción unilateral del Banco Internacional”. 2°.- Que atendido el claro tenor de la cláusula antes referida las partes convinieron en que el demandante tenía la posibilidad de deducir las acciones ante la justicia arbitra o ante la justicia civil ordinaria, por lo que, el tribunal de primera instancia es competente para conocer de estos antecedentes. y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se rechaza el incidente de incompetencia. Devuélvase. N°Civil-9626-2025. En Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco previa eliminación de los considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento en su parte f
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