SIN INFORMACION

HINRICHS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gierty Francisca Morales Nass,, abogado, quien, en representación de Mariangela Nelde Hinrichs Oyarce, cédula de identidad N° 6.780.649-2, domiciliado en calle Armando Moock 89, Gran Vía, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., Rol Único Tributario N°96.572.800-7, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria, consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual indica, es abiertamente discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales, solicitando, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente Mariangela Nelde Hinrichs Oyarce expone encontrarse afiliada a la Isapre Banmédica S.A., en virtud de un contrato de salud vigente identificado con el código RMU1333, celebrado a partir del uno de junio de dos mil quince. Indica que dicho plan contempla prestaciones de salud mental expresamente calificadas como “restringidas”, dentro de las cuales se cuentan las hospitalizaciones de psiquiatría, así como consultas y tratamientos en psiquiatría y psicología. Señala que, a consecuencia de estas estipulaciones, la bonificación aplicable a las prestaciones de salud mental resulta notoriamente reducida en comparación con la cobertura que el mismo contrato otorga a las prestaciones de salud física. Explica la actora que con la dictación de la Ley N°21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, se derogó el marco normativo que permitía mantener diferencias de cobertura entre salud física y salud mental, estableciendo principios de equidad en el acceso y prohibiciones expresas de discriminación en la cobertura de prestaciones. Agrega que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, reforzó este mandato, disponiendo que las isapres no podrán comercializar planes que restrinjan la cobertura en prestaciones de salud mental, y que cualquier estipulación en contrario debe tenerse por no escrita. En este contexto, sostiene que el contrato de salud vigente no se adecúa a la legislación actual, pues mantiene cláusulas que restringen la cobertura de prestaciones vinculadas a salud mental, lo que importa una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita que esta Corte ordene a la Isapre recurrida adecuar su plan a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la referida Circular, igualando las coberturas de salud mental a las correspondientes a la salud física, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe al tenor del recurso, la recurrida Isapre Banmédica S.A., por intermedio de su apoderado, solicita en lo principal se declare la extemporaneidad de la acción constitucional y, en subsidio, su rechazo en todas sus partes. Aduce, en primer término, que el plan de salud cuestionado fue contratado por la recurrente con fecha treinta de abril de dos mil quince, oportunidad en la que tomó conocimiento de las coberturas diferenciadas entre prestaciones físicas y de salud mental, de modo que, conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, el plazo de treinta días para accionar se encuentra largamente vencido. Añade que, aún si se entendiera que el acto impugnado se origina en la dictación de la Ley N°21.331, de once de mayo de dos mil veintiuno, o en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de ocho de noviembre de dicho año, igualmente el recurso fue interpuesto fuera del plazo fatal, al haber sido deducido recién el cuatro de julio del presente. En subsidio, sostiene que no existe acto concreto imputable a la Isapre que pueda reputarse ilegal o arbitrario, toda vez que la recurrente no ha señalado ni acreditado haberse visto afectada en alguna prestación de salud específica ni haber solicitado modificaciones contractuales que hayan sido denegadas. A su juicio, lo que realmente se persigue es forzar la aplicación retroactiva de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 a un contrato suscrito con anterioridad, lo que resulta improcedente, pues dichas normas rigen únicamente respecto de planes de salud comercializados a contar del uno de marzo de dos mil veintidós. Refiere, además, que el recurso de protección no constituye la vía idónea para obtener la revisión de cláusulas contractuales, existiendo procedimientos específicos para reclamar infracciones a la Ley N°21.331. Recalca que, antes de su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005 permitía que los planes de salud contemplaran coberturas reducidas en determinadas prestaciones, y que la recurrente optó

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gierty Francisca Morales Nass,, abogado, quien, en representación de Mariangela Nelde Hinrichs Oyarce, cédula de identidad N° 6.780.649-2, domiciliado en calle Armando Moock 89, Gran Vía, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., Rol Único Tributario N°96.572.800-7, persona jurí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica