2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

NANCY DE LAS MERCEDES SEPULVEDA FUENTES CON ELIZ ELIADA SEPULVEDA FUENTES Y OTRAS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que el abogado don José Francisco Lira Fernández, por la demandada Eliz Sepúlveda Fuentes, en autos sobre juicio sumario de nombramiento de partidor, Rol C-4826-2023 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “SEPÚLVEDA con SEPÚLVEDA”, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 26 de enero de 2024, que acogió la demanda de designación de juez partidor, deducida por Nancy de las Mercedes Sepúlveda Fuentes, en contra de Eliz Eliada Sepúlveda Fuentes, Eduardo Hernán Sepúlveda Fuentes, Magdalena del Pilar Sepúlveda Fuentes y de Graciela del Carmen Sepúlveda Fuentes, invocando las causales contempladas en los numerales 9 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que, acogiéndose el recurso por cualquiera de las causales alegadas, se invalide el fallo y retrotraiga la causa al estado que un juez no inhabilitado proceda a recibir la causa a prueba y dicte sentencia definitiva en la que se cumpla irrestrictamente con el artículo 170 del Código citado. 2°) Que, la primera causal en que se funda el recurso de casación en la forma es la contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la consistente en haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, en relación con el artículo 795 N°3 del mismo Código, que previene como trámite o diligencia esencial en primera instancia “el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Sostiene, en términos generales, que las normas antes citadas han sido vulneradas en la sentencia definitiva, desde que la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento sumario, a pesar de lo cual se omitió pronunciamiento respecto de la contestación de la demanda y no se recibió la causa a prueba, citando a las partes inmediatamente a oír sentencia, aun cuando no concurría ninguna de las situaciones previstas en el artículo

Fallo

fallo y retrotraiga la causa al estado que un juez no inhabilitado proceda a recibir la causa a prueba y dicte sentencia definitiva en la que se cumpla irrestrictamente con el artículo 170 del Código citado. 2°) Que, la primera causal en que se funda el recurso de casación en la forma es la contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la consistente en haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, en relación con el artículo 795 N°3 del mismo Código, que previene como trámite o diligencia esencial en primera instancia “el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Sostiene, en términos generales, que las normas antes citadas han sido vulneradas en la sentencia definitiva, desde que la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento sumario, a pesar de lo cual se omitió pronunciamiento respecto de la contestación de la demanda y no se recibió la causa a prueba, citando a las partes inmediatamente a oír sentencia, aun cuando no concurría ninguna de las situaciones previstas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el recurso de casación en la forma, en relación con la causal de invalidación en estudio, deberá ser rechazado, toda vez que la sentencia que se pretende invalidar, fue pronunciada en un juicio de designación de juez partidor, conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, de acuerdo

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que el abogado don José Francisco Lira Fernández, por la demandada Eliz Sepúlveda Fuentes, en autos sobre juicio sumario de nombramiento de partidor, Rol C-4826-2023 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “SEPÚLVEDA con SEPÚLVEDA

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