ADAMS/VILLANUEVA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña BHAMA ZUÑIGA OLIVARES, y don ABRAHAM BATARSE BARACAT, ambos, abogados, en representación judicial y convencional como se expresara de JOHN GARRISON ADAMS, estadounidense, factor de comercio, casado, pasaporte Nº A31106719, todos con domiciliados para estos efectos en calle Camilo Henríquez 565 oficina 5 y 6 de la ciudad de Villarrica., quienes señala que en este acto y dentro de plazo legal para proceder, venimos en interponer fundado recurso de protección en contra de CAROLINA YOLANDA ANGULO PEREZ, chilena, desconozco profesión y estado civil, cédula de identidad 15.232.792-7, con domicilio en Calle 7 oriente, número 76 Población Manuel Rodríguez de la ciudad y Comuna de Curacautín, en contra de ANTONIO PEDRO ANGULO PÉREZ, cédula de identidad 14.296.089-3 ; LUIS HERNÁN ANGULO VEGA, cédula de identidad 7.087.578-0, respecto de quienes desconozco nacionalidad, estado civil y profesión, ambos domiciliados en Sector Queule, Comuna de Curacautín, en contra de VERÓNICA VILLANUEVA BARRIENTOS, chilena, cédula de identidad 12.542.516-k, con domicilio en Arturo Prat 445 de la ciudad y Comuna de Curacautín, desconocemos oficio profesión y estado civil, y en contra de quienes resulten responsables conforme relataremos, por los siguientes actos arbitrarios e ilegales que, actuando por vías de hecho, sin orden judicial alguna y sin ninguna justificación legal, habían colocado nuevos portones de acceso a su predio, cerrándolos con llave, e impidiendo de esta manera el acceso libre al predio de propiedad del recurrente, siendo mucho más que presumible una usurpación ilegítima de dicho bien raíz por parte de los recurridos y de quienes resulten responsables y/o involucrados deconformidad con las diligencias que se practiquen con motivo de este recurso. CAPÍTULO I: ANTECEDENTES DE HECHO PREVIOS AL RECURSO: Como cuestión previa y preliminar, incluso anterior al recurso, aparece como fundamental a los suscritos que US. Ilmas. tenga alguna información d
Fundamentos
fundamentos: I.- POR EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO O ACCION DEDUCIDA: Sin entrar al fondo, donde además se alegará falta de legitimación pasiva, a todo evento el Recurso deducido resulta extemporáneo.- En efecto, el recurrente para pretender justificar la oportunidad de su presentación señala que él vive en Estados Unidos y que no fue sino hasta noviembre del año 2024, que un amigo chileno, Daniel González, se acercó al terreno y descubrió que “alguien” aparentemente lo estaba ocupando sin autorización del recurrente, lo que lo hizo viajar a Chile, verificar el supuesto hecho y presentar la denuncia ante Carabineros con fecha 15 de Febrero de 2025.- Sin siquiera entrar al análisis de los hechos, con este solo relato, el recurso de protección resulta absolutamente extemporáneo toda vez que se reconoce que en Noviembre de 2024 habría sido “informado” de esta “ocupación ilegal” y el recurso aparece ingresado el 14 de Marzo de 2025, esto es, una vez transcurrido el plazo de 30 días que se establece para su interposición.- En todo caso es claro que el recurrente pretende configurarse un supuesto hecho para justificar interponer este recurso al señalar que supuestamente los recurridos “HABÍAN COLOCADO NUEVOS PORTONES de acceso a su predio, CERRANDOLOS CON LLAVE”, e impidiendo de esta manera el acceso libre al predio de propiedad del recurrente, hecho indeterminado, impreciso basado en un supuesto acto de “poner nuevos portones” o “nueva” llave para el solo efecto de justificar interponer el recurso. Conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que Reglamenta el Recurso de Protección, el recurso o acción de protección se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de las garantías Constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de estos, plazo que por haber excedido hace que sea totalmente extemporáneo, lo que basta a todo evento para su rechazo respecto de mis representados. Resulta extemporáneo el recurso considerando el plazo que el mismo recurrente señala.- De otro lado, si se analizan los hechos en que se basa el recurso, pese a no corresponder a la propiedad del recurrente, según se indicará más adelante, resulta evidente que la ocupación y posesión que detentan los recurridos en sus distintos terrenos es muy anterior y de larga data, de varios años, 2014 y 2015, respectivamente, que implica tener construcciones, animales, conexión eléctrica, etc., lo que hace, a todo evento, extemporáneo el recurso. Lo anterior basta para el rechazo del recurso.- II.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCION PARA EL OBJETO PERSEGUIDO: El propio recurrente sostiene que ejercitar una acción reivindicatoria o una querella por usurpación juega absolutamente en contra del pronto rest
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la acción debe ser interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto ilegal o arbitrario y ocurre que mi representado tomó conocimiento de esta usurpación, cabal y específicamente el quince de febrero de 2025, ya que los atisbos de información que tuvo en los días previos sólo fueron rumores y especulaciones que se confirmaron el día 15 de febrero del presente, al llegar a la zona desde Santiago, luego de un largo viaje desde Colorado, su hogar. El plazo para presentar el recurso de protección, se debe contar desde que se tuvo conocimiento del acto ilegal y arbitrario para deducir la acción, y no entenderlo así significaría en la práctica que la acción jamás podría ser interpuesta. Así lo ha declarado expresamente el máximo Tribunal, en su sentencia Rol Nº27.034-2021 y Corte de Temuco Rol Nº10.880-2020. Artículo 19 Nº 8 En el capítulo tercero de la Constitución política, se consagra los derechos y deberes constitucionales, y nuestra carta fundamental ha establecido un recurso de emergencia para postergar proteger los derechos en virtud de la cual la Corte Apelaciones competente, puede adoptar medidas que juzguen necesarias para efectos de resguardar el medio ambiente libre de contaminación. El ejemplo de vida de nuestro representado demuestra más allá de este libelo y sus descargos que el recurrente, siempre quiso preservar la naturaleza del predio que adquirió. Por ello, e
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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña BHAMA ZUÑIGA OLIVARES, y don ABRAHAM BATARSE BARACAT, ambos, abogados, en representación judicial y convencional como se expresara de JOHN GARRISON ADAMS, estadounidense, factor de comercio, casado, pasaporte Nº A31106719, todos con domiciliados para estos efectos en calle Camilo Henríquez 565 oficina
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