SALINAS/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Vivian Loreto Salinas Morales, interponiendo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., impugnando como acto ilegal y arbitrario los descuentos por planilla practicados sobre su remuneración desde abril de 2025, por concepto del crédito de consumo que suscribió —expone— el 04 de abril de 2024 por $23.687.651, a 83 cuotas. Sostiene que nunca autorizó el descuento automático ni fue previamente informada de su ejecución, configurándose afectación a sus garantías de los artículos 19 N° 2 y 19 N° 24 de la Constitución. Refiere gestiones ante su empleador y la recurrida para cesar los descuentos, sin resultado, y solicita se ordene el cese inmediato de los mismos, la devolución de lo descontado y la condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida Coopeuch Ltda. solicita el rechazo del arbitrio, alegando, en síntesis: (a) extemporaneidad del recurso conforme al Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, por cuanto la recurrente conocía de los descuentos a lo menos desde abril de 2025; (b) inexistencia de acto ilegal o arbitrario, por mediar contrato y autorización expresa de pago por planilla suscritos por la actora, con pagos continuos desde julio de 2024, de modo que no hay “reviviscencia” de descuentos; (c) falta de derecho indubitado y vía no idónea, pues lo pedido importaría declarar/extinguir obligaciones contractuales, materia de lato conocimiento y, tratándose de controversias socio/cooperativa, regidas por el DFL N° 5 (Ley General de Cooperativas), artículo 114 (juicio sumario/arbitraje); y (d) adecuación de su obrar al principio de juridicidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa mism
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Vivian Loreto Salinas Morales en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-16495-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Vivian Loreto Salinas Morales, interponiendo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., impugnando como acto ilegal y arbitrario los descuentos por planilla practicados sobre su remunerac
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