SIN INFORMACION

GONZALO SOTO MUÑOZ /CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en nombre y beneficio de Luciano Aldo Rain Muñoz, funcionario público, con domicilio laboral en calle Los Acacios N° 43, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce recurso de protección contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, representada por su alcalde Juan Pablo Spoerer Brito, ambos con domicilio en calle Los Acacios N° 43, comuna de San Pedro de la Paz, y de la Contraloría Regional del Biobío, representada por el Contralor Regional, Víctor Henríquez González, ambos con domicilio en calle O’Higgins Poniente N°74, Concepción, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, y que amenazan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 2º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2012 su representado cumple funciones en la Municipalidad de San Pedro de la Paz en calidad de maestro, encargado de la mantención de las instalaciones de la Dirección de Salud, dependientes de la dicha Municipio, ya sea en carpintería, albañilería, gasfitería, electricidad, pintura, etc. Al inicio fue contratado a honorarios, pactados directamente con el Alcalde, condición que se mantuvo ininterrumpidos hasta el año 2014, en que fue nombrado en calidad de contrata, y con un nuevo sueldo aprobado por el Consejo Municipal de aquel entonces. Sin embargo, como en la nomenclatura de cargos de funcionarios no existe el cargo de “maestro”, en el decreto de nombramiento del Sr. Rain Muñoz se consignó que la función que debía realizar era la de “auxiliar de servicios”, aun cuando en la realidad ello no era efectivo, puesto que su labor siguió siendo exclusivamente la de maestro constructor. Señala que desde su nombramiento a “contrata”, el recurrente siempre ha percibido el sueldo correspondiente a la remuneración asignada a un funcionario grado F8, tal como se indica en sus decretos de nombramiento. Posteriormente, a contar del año 2022, su representado

Fundamentos

considerando que todo ello corresponde exclusivamente al área administrativa de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, de manera que la contratación del actor y la determinación de su grado en el escalafón de funcionarios y el pago de sus remuneraciones fue determinado por el propio Municipio. Además, refiere que cuando se le notificó a su representado el Decreto N°3771, de 20 de febrero de 2025, en el acta de notificación se indica como título “notificación de sanción”, en circunstancias que el Sr. Rain Muñoz no ha cometido ninguna infracción que merezca sanción, insistiendo que el problema fue netamente de orden administrativo, y que su defendido siempre actuó de buena fe, ejecutando su trabajo de forma totalmente eficiente, por lo cual estima que lo ordenado por la Contraloría Regional del Biobío y posteriormente ejecutado por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, a través del Decreto Alcaldicio N°3771 de 20 de febrero de 2025, constituye un acto totalmente arbitrario. Arguye que amparar el actuar de las recurridas, implica perjudicar al funcionario recurrente que ha sido víctima de un error de la Administración en la situación en comento, ya que él se encontraba en el convencimiento que las actuaciones del Municipio en cuanto al pago de sus remuneraciones se ajustaban a derecho, y sin haber intervenido de modo alguno en la configuración de la aludida irregularidad ni tampoco haber tenido responsabilidad alguna responsabilidad en ello, lo que pugna con los principios generales del derecho como la buena fe y la confianza legítima. Asevera que la propia jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, ha precisado que cuando existe un error de la Administración como el de la especie, y que genera una situación de menoscabo que no resulta imputable a los recurrentes, no procede que estos soporten dicho perjuicio (contenido en los dictámenes N°34.279 de 1996, Nº42.649 de 2008, Nº59.273 de 2012, Nº31.950 de 2015 y Nº71.668 de 2015). Enfatiza que respecto de su representado se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues se le ha discriminado al disponer una agraviante sanción de orden pecuniario, sin haber cometido ninguna infracción, ni haber propiciado ni participado de forma alguna en la situación que generó la remuneración percibida durante el año 2021 y que, en parte, se ha dispuesto que debe restituir, desconociéndose la buena fe con que ha obrado durante su larga carrera funcionaria y que lo ha llevado a ser reconocido como un eficiente funcionario público. Añade que a su respecto se ha conculcado el principio de confianza legítima, por cuanto el actuar de las recurridas ha defraudado las expectativas que han creado las decisiones de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en el sentido de que jamás se cuestionó al recurrente por su trabajo ni mucho menos por su remuneración percibida, considerando su larga e impecable carrera funcionaria y sus múltiples anotaciones de mérito. A

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, en relación con el acto impugnado, lo que obstaculiza la adecuada defensa de esta Entidad de Control, y es motivo suficiente para desestimar la acción a su respecto. Además plantea la extemporaneidad de la acción fundándose para ello en que, entendiendo que se recurre en contra del informe Final Nº745/2022 emitido el 02 de junio de 2023, consta que el actor tuvo conocimiento del mismo el 14 de julio de 2023 cuando se le notificó personalmente de lo resuelto por la Entidad Fiscalizadora a raíz de la auditoría realizado, lo que además se corrobora con la presentación que efectuó el recurrente el 27 de julio de 2023, solicitando a dicho Órgano contralor la condonación de la deuda originada en el pago de remuneraciones que no correspondían. Así las cosas, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 04 de abril de 2025, se ha excedido con creces el plazo para recurrir de protección. Plantea también falta de legitimación activa del señor Luciano Aldo Rain Muñoz, pues sin perjuicio de lo señalado en el acápite anterior, el destinatario del Informe Final N°745/2022, de 02 junio de 2023 de la Entidad Fiscalizadora, no es el recurrente, sino la Municipalidad de San Pedro de la Paz, a quien se dirigió la observación contenida en el punto 10 del referido informe, instruyéndole el proceder que debía adoptar respecto al recurrente y de los demás funcionarios que habían recibido remuneraciones superiores a las que les correspondían. De esta forma,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en nombre y beneficio de Luciano Aldo Rain Muñoz, funcionario público, con domicilio laboral en calle Los Acacios N° 43, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce recurso de protección contra de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, representada por su alcalde Juan Pablo

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