FRIZ DONOSO FERNANDO / SOCIEDAD DE DISEÑO Y EVENTOS PUBLICITARIOS M
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de mayo del año en curso, dictada en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-1064-2024, caratulada Friz con Sociedad de Diseño y Eventos Publicitarios M y M limitada, se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 453 N° 3 y 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso de nulidad el 9 de junio pasado, se procedió a su vista en la audiencia de 2 de octubre pasado, alegando los apoderados de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada es la contemplada en 477 del Código del Trabajo, pues la recurrente estima que, en este caso, la parte demandada contestó extemporáneamente la demanda, la que en consecuencia, no se tuvo por contestada, lo que debió haberse traducido, como expresamente señala el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del mismo texto legal en que el tribunal tuviere por tácitamente admitidos los hechos y alegaciones sostenidos en la demanda, omitiendo (como expresamente dispone el artículo 453 N° 3 inciso segundo del mismo estatuto) recibir la causa a prueba -por no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos- y dictando sin más, la correspondiente sentencia. No obstante, el tribunal, erradamente ha recibido la causa a prueba y posteriormente dictado una sentencia que rechaza las pretensiones de la actora. Argumenta que el tribunal incurrió en un error jurídico, al no darle a la rebeldía de la demandada los efectos que al efecto prevé nuestra legislación, recibiendo una causa a prueba en un caso en que ello resultaba improcedente, con lo cual se ha afectado la igualdad ante la Ley (pues en otros casos análogos sostiene que no se recibe la causa a prueba) y se han afectado sustancialmente los derechos de su parte. El recurrente cita en abono de su alegación jurisprudencia y señala que el recurso ha sido debidamente preparado pues oportunamente interpuso en contra de la resolución que recibe la causa a prueba el único recurso previsto por nuestra legislación para impugnar esta decisión, esto es, el recurso de reposición, el que fue desestimado en su oportunidad. Segundo: Que, La causal intentada señala que se incurre en nulidad “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Que, esta causal tiene por propósito o finalidad proteger la observancia, significado y alcance de la ley y velar por la aplicación del derecho en su sentido genuino y consecuencialmente, se refiere a un error en la ley sustantiva o de derecho material, que además, debe ser sustancial, determinante para el resultado de la Litis, entendiéndose que lo es aquel yerro que sometido a un ejercicio de supresión mental hipotética debe tener la potencialidad necesaria para modificar, por sí solo, la decisión o el resultado del juicio. Cabe adicionar que, como reiteradamente han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de aquella; se la interpreta erróneamente cuando el sentenciador, al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance dist
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San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de catorce de mayo del año en curso, dictada en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-1064-2024, caratulada Friz con Sociedad de Diseño y Eventos Publicitarios M y M limitada, se rechazó en todas sus partes l
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