EMILIO TERAN GONZALEZ/JENIFFER MELO LOPEZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido se desprende que esta no es la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican en el petitorio de su presentación, por cuanto ellas deben ser resueltas en una sede diversa como lo es la administrativa correspondiente, el Ministerio Público o el tribunal en lo penal que fuere competente, lo que es incompatible con la naturaleza estrictamente cautelar de la acción incoada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. Rol N° 3747-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. Rol N° 3747-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH6.(MVT) San Miguel, tres de octubre del año dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en
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